Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 y de 3 de febrero de 1998 se modificaron las condiciones establecidas en la concesión de incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución.
Resultando que, una vez remitidas las resoluciones individuales de modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquéllas dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto,
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve que se procede a dejar sin efecto las citadas resoluciones de modificación de los citados expedientes, por haber transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada la referida aceptación, quedando vigentes las condiciones establecidas en las resoluciones individuales de concesión de beneficios.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.–El Director general, Pascual Fernández Martínez.
Expediente | Empresa/Localización |
---|---|
Zona de Promoción de Andalucía | |
Provincia de Cádiz | |
CA/341/P08 | «Eurostor, Sociedad Anónima». |
Zona de Promoción Económica de Extremadura | |
Provincia de Cáceres | |
CC/297/P11 | «Plásticos Internacionales de Extremadura, Sociedad Anónima». |
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