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Documento BOE-A-1998-24257

Decreto 206/1998, de 30 de julio, por el que se deniega la alteración parcial de los términos municipales de Vic y Calldetenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34704 a 34705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24257

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de junio de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes

acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales

consistente en la segregación de una parte del término municipal de Vic para

su agregación al municipio de Calldetenes, y en la correlativa segregación

de una parte de este término municipal para su agregación al de Vic.

El inicio del expediente lo fundamentaba en la presunta concurrencia

de la causas que prevé el artículo 14 del Decreto 140/1988, de 24 de

mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial

y Población de los Entes Locales de Cataluña.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de las

Corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. Consecuencia

de ello, el Pleno de Ayuntamiento de Vic, en fecha 13 de septiembre de

1993, emitió informe desfavorable sobre la propuesta de alteración e hizo

constar que no se cumplían los requisitos exigidos en el citado Reglamento.

El Consejo Comarcal de Osona no se pronunció y la Diputación de

Barcelona emitió informe desfavorable.

En la sesión de 22 de diciembre de 1994, la Comisión de Delimitación

Territorial emitió informe desfavorable sobre la propuesta de segregación

al considerar que, si bien existe continuidad urbana entre el núcleo de

Calldetenes y una parte del ámbito objeto de alteración, la solución prevista

tendría un carácter eventual y transitorio, mientras que el principio que

ha de inspirar la aprobación de modificaciones de límites municipales

es el de su vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo. Por

otra parte, tampoco apreció consideraciones de orden geográfico,

demográfico, económico ni administrativo que hiciesen necesaria o aconsejable

la alteración de términos planteada.

En fecha 23 de marzo de 1995, la Comisión Jurídica Asesora emitió

dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la segregación

al valorar que existe continuidad urbana en la zona objeto del expediente

y que también concurren circunstancias económicas y administrativas.

Tomando en consideración el acuerdo del Ayuntamiento de Vic y los

informes de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación

Territorial, todos ellos desfavorables a la propuesta de segregación parcial,

y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en tanto que pone de

relieve que corresponde en última instancia al Gobierno de la Generalidad

adoptar discrecionalmente la decisión que satisfaga de forma más adecuada

el interés público.

Tomando en consideración que la propuesta de intercambio de

territorios a efectuar entre los Ayuntamientos de Vic y Calldetenes no es

equilibrada ni en superficie ni en valoración del suelo; que, del territorio

solicitado por el Ayuntamiento de Calldetenes, sólo una parte reducida es

una zona de edificaciones consolidada; que la memoria justificativa de

la alteración no contempla que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico

y sus instrumentos de desarrollo, aprobados y en trámite de ejecución,

se tiende a la formación de una conurbanización entre los núcleos de

Vic y Calldetenes, y que no hay un concierto de voluntades de los dos

Ayuntamientos interesados.

Tomando en consideración, finalmente, que una solicitud de alteración

de términos municipales no se puede desligar de una cuidada

ponderación de la realidad territorial y urbanística, a fin de garantizar la

satisfacción de los intereses públicos en juego que, en calidad de orientación

legal, debe presidir la actuación de los poderes públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13.1.b) y c), 14, 16,

17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local

de Cataluña, y en los artículos 4.1.b) y 14 a 29 del Decreto 140/1988,

de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación

Territorial y población de los entes locales de Cataluña.

A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del

Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Vic,

para su agregación al municipio de Calldetenes, y la correlativa segregación

de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación

al municipio de Vic.

Barcelona, 30 de julio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero

de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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