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Documento BOE-A-1998-24140

Resolución de 3 de agosto de 1998, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se autoriza a «Lloyd's Register España, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control en el ámbito de la inspección reglamentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1998, páginas 34520 a 34521 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-24140

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la entidad "Lloyd's Register España, Sociedad

Anónima", de fecha 23 de marzo de 1998, para actuar como organismo de

control en el ámbito de la inspección reglamentaria, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial, a cuyo efecto acompañó justificación documental de que

disponía de acreditación extendida por la Entidad Nacional de Acreditación

(ENAC), referencia 18/EI/017/98, con fecha de entrada en vigor 20 de

febrero de 1998 y con período de vigencia de cuatro años;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial;

Resultando que la empresa "Lloyd's Register España, Sociedad

Anónima", ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplidos

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios;

En virtud de lo establecido en el artículo 15.2, d), del Decreto 64/1997,

de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la

Consejería de Industria y Comercio y de las competencias atribuidas, resuelvo:

Autorizar a "Lloyd's Register España, Sociedad Anónima", NIF

A-28591287, domiciliada en calle Princesa, 29, primero, 28008 Madrid,

para actuar como organismo de control en el ámbito de la inspección

reglamentaria, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primero.-Su actuación queda limitada a los campos de:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías

peligrosas y perecederas.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Estructuras metálicas.

Segundo.-Deberá comunicarse de inmediato a esta Dirección General

de Industria y Energía cualquier variación en los datos que han servido

de base para otorgar la presente autorización.

Tercera.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en todo el territorio

nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma,

ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de

16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarta.-Deberá proceder a su inscripción en el Registro de

Establecimientos Industriales, establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio,

de Industria, y regulado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Quinto.-Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente

en todo momento para los organismos de control en el ámbito de la

inspección reglamentaria y con las instrucciones emanadas de los órganos

competentes de esta Consejería de Industria y Comercio.

Sexto.-Esta autorización como organismo de control tiene una validez

hasta el 20 de febrero del 2002, debiendo solicitarse su renovación antes

de dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero

de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación

de la presente Resolución, conforme previene el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de agosto de 1998.-El Director general,

Alfredo Vigara Murillo.

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