Vista la solicitud de la entidad "Lloyd's Register España, Sociedad
Anónima", de fecha 23 de marzo de 1998, para actuar como organismo de
control en el ámbito de la inspección reglamentaria, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, a cuyo efecto acompañó justificación documental de que
disponía de acreditación extendida por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC), referencia 18/EI/017/98, con fecha de entrada en vigor 20 de
febrero de 1998 y con período de vigencia de cuatro años;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial;
Resultando que la empresa "Lloyd's Register España, Sociedad
Anónima", ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplidos
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios;
En virtud de lo establecido en el artículo 15.2, d), del Decreto 64/1997,
de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Industria y Comercio y de las competencias atribuidas, resuelvo:
Autorizar a "Lloyd's Register España, Sociedad Anónima", NIF
A-28591287, domiciliada en calle Princesa, 29, primero, 28008 Madrid,
para actuar como organismo de control en el ámbito de la inspección
reglamentaria, con sujeción a las siguientes condiciones:
Primero.-Su actuación queda limitada a los campos de:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas.
Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías
peligrosas y perecederas.
Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.
Estructuras metálicas.
Segundo.-Deberá comunicarse de inmediato a esta Dirección General
de Industria y Energía cualquier variación en los datos que han servido
de base para otorgar la presente autorización.
Tercera.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en todo el territorio
nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma,
ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de
16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuarta.-Deberá proceder a su inscripción en el Registro de
Establecimientos Industriales, establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria, y regulado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Quinto.-Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente
en todo momento para los organismos de control en el ámbito de la
inspección reglamentaria y con las instrucciones emanadas de los órganos
competentes de esta Consejería de Industria y Comercio.
Sexto.-Esta autorización como organismo de control tiene una validez
hasta el 20 de febrero del 2002, debiendo solicitarse su renovación antes
de dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero
de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación
de la presente Resolución, conforme previene el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de agosto de 1998.-El Director general,
Alfredo Vigara Murillo.
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