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Documento BOE-A-1998-24128

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Virgen de la Luz», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1998, páginas 34508 a 34508 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24128

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Virgen de la Luz» tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro, para una unidad de Educación Primaria y una unidad de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la relación profesor/alumnos por unidad escolar y la evolución de la matrícula;

Visto el informe emitido por la Dirección Provincial/Servicio de Inspección una vez comprobada la falta de alumnado para la unidad de Educación Primaria, teniendo en cuenta que los pocos alumnos que había escolarizados en el mismo solicitaron plaza en otro centro sostenido con fondos públicos;

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Virgen de la Luz», sito en la calle Ruiz Hernández, 14, de Valladolid, quedando establecido un concierto educativo para una unidad de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, excepcionalmente, sólo para el curso 1998/1999, para que finalicen los estudios los alumnos escolarizados en el mismo.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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