El Centro de Educación Especial denominado "Juan XXIII", tenía
concierto educativo par tres unidades de Educación Básica y una unidad
de Formación Profesional Especial, en base a lo establecido en la Orden
de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos
educativos de centros docentes privados, para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro,
para dos unidades de Educación Básica (una de módulo económico para
alumnos con discapacidad psíquica y una de módulo económico para
alumnos con autismo o problemas graves de personalidad) y para una unidad
de Formación Profesional Especial de módulo económico para alumnos
con discapacidad psíquica.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección
de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos
en el proceso de escolarización para el curso 1998-1999, en este centro
ha disminuido el número de alumnos y propone la modificación para este
curso, del concierto educativo suscrito,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada por falta
de alumnado al Centro de Educación Especial "Juan XXIII", sito en calle
Cidacos,7y9,deMadrid, quedando establecido un concierto educativo
para las unidades que se detallan:
Una unidad de Educación Básica Obligatoria.
Una unidad de Formación Profesional Especial.
A estas dos unidades se aplicarán los correspondientes módulos
económicos establecidos para alumnos con discapacidad psíquica.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid, y el titular del centro o personal
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución,
previa comunicación a este departamento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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