Visto el expediente instruido a instancia de doña María Josefa Rubio
Pérez, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria
denominados "Trabenco", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7. o del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de
régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Infantil y de Educación Secundaria "Trabenco", de Madrid, y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente
en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Trabenco".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Esenco".
Domicilio: Calle Reguera de Tomateros, número 103.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Trabenco".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Esenco".
Domicilio: Calle Reguera de Tomateros, número 103.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Trabenco".
Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Esenco".
Domicilio: Calle Reguera de Tomateros, número 103.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y
de Educacion Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del
Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirán docencia en los centros
de Educación Infantil y de Educación Secundaria.
Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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