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Documento BOE-A-1998-24093

Orden de 5 de octubre de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1998, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión de las empresas «Sociedad Azucarera de España, Sociedad Anónima», y «Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima», con extinción de las mismas y transmisión de todos sus derechos y obligaciones a la sociedad de nueva creación «Azucarera Ebro Agrícola, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1998, páginas 34461 a 34462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-24093

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1998,

por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989,

de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a

la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación

de concentración económica consistente en la fusión de las empresas

"Sociedad Azucarera de España, Sociedad Anónima", y "Ebro Agrícolas,

Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima", con extinción de las mismas

y transmisión de todos sus derechos y obligaciones a la sociedad de nueva

creación, "Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima", que a

continuación se relaciona:

"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa

de la Competencia, por parte de ªSociedad Azucarera de España, Sociedad

Anónimaº, y ªEbro Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad

Anónimaº, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, referente al entonces proyecto

de concentración económica consistente en la fusión de ambas sociedades

mencionadas con extinción de las mismas y transmisión de todos sus

derechos y obligaciones a una nueva sociedad, a denominarse ªAzucarera Ebro

Agrícolas, Sociedad Anónimaº, notificación que dio lugar al

expediente NV-133;

Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió

al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada

de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el

artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al

Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible

obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada

de la operación de concentración notificada;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha emitido

dictamen en el que considera que la operación refuerza considerablemente

la posición de dominio de las empresas que se fusionan y ocasiona un

fuerte desequilibrio en la estructura oligopolística de los mercados del

azúcar y de la remolacha; que, no obstante, la operación podría contribuir

a la mejora de los sistemas de producción y comercialización del azúcar

y a la competitividad internacional de la industria azucarera española,

si es que a través de ella se lograra una reestructuración global del sector,

una reconversión industrial de las empresas que se concentran y una

transferencia de las ganancias en eficiencia a los consumidores y usuarios;

que, por ello, ha considerado adecuado proponer al Gobierno subordinar

su aprobación al cumplimiento de una serie de condiciones que obliguen

a la empresa ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónimaº, a

comprometerse con dichos objetivos, mitigando, por otra parte, el reforzamiento

de la posición de dominio del mercado que, de lo contrario, alcanzaría

la citada empresa;

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,

formulando las alegaciones oportunas;

Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro

de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación

de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su

aprobación a la observancia de condiciones;

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda: Subordinar la

aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión de las

empresas ªSociedad Azucarera de España, Sociedad Anónimaº, y ªEbro

Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónimaº, con extinción

de las mismas y transmisión de todos sus derechos y obligaciones a la

sociedad de nueva creación ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad

Anónimaº, a la observancia de las siguientes condiciones de acuerdo con lo

dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989:

Primera.-ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónimaº (Azucarera),

deberá elaborar un plan de reconversión industrial con objetivos y

calendarios concretos y presentarlo antes de 1 de septiembre de 1999 para

su aprobación por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Segunda.-Con el objeto de aumentar las posibilidades de competencia

en el mercado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 1785/1991,

del Consejo, reasignará en su momento de forma no gratuita hasta 30.000

toneladas métricas de la cuota española de producción de azúcar a

empresas establecidas en territorio español. Con el fin de que esta reasignación

de cuota sea determinada mediante mecanismos de mercado, el precio

de la cuota a transferir y el reparto de la misma se decidirán mediante

pública subasta de hasta 30.000 toneladas métricas de la cuota A y B

que Azucarera tiene asignadas. El pliego de condiciones de esta subasta

deberá ser presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación al Servicio de Defensa de la Competencia previamente a su

publicación, para que éste manifieste su conformidad con el contenido del

mismo.

Tercera.-En el caso de que el cupo asignado a las Islas Canarias, Ceuta

y Melilla en un futuro pasara a integrar también la cuota nacional, el

aumento de la capacidad productiva resultante deberá destinarse

sustancialmente a las empresas residentes en España, competidoras de Azucarera,

teniendo en cuenta, en todo caso, la capacidad productiva de las mismas.

Cuarta.-A fin de permitir la entrada de nuevos operadores en el

mercado español que doten al mismo de un mayor grado de competencia,

Azucarera deberá renunciar a realizar durante un plazo de tres años desde

la publicación de este Acuerdo, directa o indirectamente, a través de sus

filiales, sus participadas, sus matrices o empresas del grupo de éstas y,

en general, a través de personas físicas o jurídicas que puedan actuar

por cuenta de ella, compras de azúcar en los mercados comunitarios de

manera habitual y generalizada. En todo caso, toda operación puntual

de compra de azúcar en los mercados comunitario y terceros realizada

por Azucarera, directa o indirectamente, deberá ser notificada al Servicio

de Defensa de la Competencia.

Quinta.-Desde la publicación del presente Acuerdo, y durante un plazo

de tres años, Azucarera remitirá semestralmente al Servicio de Defensa

de la Competencia un informe sobre las condiciones en las que Azucarera

adquiere la remolacha, con especial referencia a cantidades, proveedores

y precios, así como sobre las condiciones de comercialización del azúcar

que venga aplicando a la industria, almacenistas, grandes superficies y

consumo directo, con especial referencia a cantidades de productos, precios

y descuentos practicados, así como costes de transporte, de acuerdo con

los límites establecidos en el artículo 53 de la vigente Ley de Defensa

de la Competencia.

Sexta.-Tanto en la operación de reasignación de cuota que en su

momento se realice mediante el procedimiento de subasta como, en su

caso, si se produjera el incremento de la cuota nacional en los términos

previstos en el apartado tercero de este Acuerdo, el Gobierno adoptará

las medidas oportunas para evitar cualquier eventual repercusión negativa

sobre los agricultores productores nacionales de remolacha azucarera.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia

del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El

incumplimiento de las presentes condiciones por parte de Azucarera dará lugar

a las sanciones que procedan, según el artículo 18 de la Ley 16/1989,

de Defensa de la Competencia."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

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