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Documento BOE-A-1998-24069

Resolución de 30 de septiembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico y restringido para la provisión de puestos de trabajo (C. E. 15/1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1998, páginas 34441 a 34450 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-24069

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Empleo Operativo de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria para el Área de Informática Tributaria,

aprobado por Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, contempla, en su

apartado tercero.3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2.e)

de la Ley 30/1984, la convocatoria de concursos de provisión

de puestos de trabajo restringidos al personal destinado en dicha

Área como una de las principales actuaciones del referido Plan

de Empleo.

Por ello, existiendo vacantes puestos de trabajo, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido

en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de

junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega

la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en el Director general de la misma, y en

cumplimiento del citado Plan de Empleo, esta Agencia Estatal de

Administración Tributaria acuerda convocar concurso específico y

restringido para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera. En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de docencia, investigación,

sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones

penitenciarias y transporte aéreo y meteorología y que a fecha 1 de enero

de 1997 se encontraran destinados en el Área de Informática

Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio

activo o en otra situación que conlleve reserva del puesto de

trabajo.

2. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número

26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área o Subdirección, igual localidad y con idénticas funciones,

nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran

en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución

del presente concurso, cuando su provisión se considere

conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del

centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar

del interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

Cuarta. El presente concurso específico y restringido consta

de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos

generales enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto

vacante.

Quinta. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a doce puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: El grado personal

consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de

trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de dos puntos,

según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: Dos puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que

se solicita: Un punto.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos

y la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados en

relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales

de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma,

certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición: Hasta un un punto por cada curso, con

un máximo dos puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta ocho puntos.

Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en el

anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,

diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,

siempre que se acrediten documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

Sexta. 1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida por las Unidades de

Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para

dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Octava. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores

de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente.

Tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Dos Vocales en representación del centro directivo al que

figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por

el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando

se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento

de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata

de puestos de Servicios Periféricos.

Y un funcionario de la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena. El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. 1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los siguientes supuestos:

a) Que concursen para un puesto de trabajo en el ámbito

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría

de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de

Economía y Hacienda.

b) Que sean removidos del puesto de trabajo obtenido por

el presente concurso.

c) Que sea suprimido el puesto de trabajo que obtengan en

el presente concurso.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3

precedente.

Duodécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Contra la presente convocatoria se podrá

interponer, previa comunicación a este órgano, recurso

contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de septiembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28

de febrero de 1997), el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, José Aurelio García Martín.

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En "Datos del puesto de trabajo", en el recuadro "Modo de provisión" debe especificarse la forma de obtención del puesto

de trabajo, exclusivamente entre los seguidamente indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, la Reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo):

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En "Puesto/s solicitado/s", el apartado "Centro directivo" recogerá el nombre de departamento, unidad, delegación o

Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración el trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en

ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN A-4 e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán exclusivamente a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III

de esta convocatoria.

Observaciones (9)

Instrucciones

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de

efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional [artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreo 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril)].

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión

de funciones, etc.). Para ello en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de

nombramiento", la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.), en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Anexos (ver imágenes páginas 34444 a 34450)

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