El Plan de Empleo Operativo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el Área de Informática Tributaria,
aprobado por Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, contempla, en su
apartado tercero.3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2.e)
de la Ley 30/1984, la convocatoria de concursos de provisión
de puestos de trabajo restringidos al personal destinado en dicha
Área como una de las principales actuaciones del referido Plan
de Empleo.
Por ello, existiendo vacantes puestos de trabajo, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de
junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega
la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el Director general de la misma, y en
cumplimiento del citado Plan de Empleo, esta Agencia Estatal de
Administración Tributaria acuerda convocar concurso específico y
restringido para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera. En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de docencia, investigación,
sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones
penitenciarias y transporte aéreo y meteorología y que a fecha 1 de enero
de 1997 se encontraran destinados en el Área de Informática
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio
activo o en otra situación que conlleve reserva del puesto de
trabajo.
2. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número
26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área o Subdirección, igual localidad y con idénticas funciones,
nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran
en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución
del presente concurso, cuando su provisión se considere
conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,
serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del
centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta. El presente concurso específico y restringido consta
de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto
vacante.
Quinta. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a doce puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de dos puntos,
según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Un punto.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos
y la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados en
relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales
de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición: Hasta un un punto por cada curso, con
un máximo dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta ocho puntos.
Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en el
anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,
diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,
siempre que se acrediten documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Sexta. 1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida por las Unidades de
Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Octava. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente.
Tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Dos Vocales en representación del centro directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por
el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando
se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento
de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata
de puestos de Servicios Periféricos.
Y un funcionario de la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena. El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. 1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los siguientes supuestos:
a) Que concursen para un puesto de trabajo en el ámbito
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría
de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de
Economía y Hacienda.
b) Que sean removidos del puesto de trabajo obtenido por
el presente concurso.
c) Que sea suprimido el puesto de trabajo que obtengan en
el presente concurso.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3
precedente.
Duodécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera. Contra la presente convocatoria se podrá
interponer, previa comunicación a este órgano, recurso
contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28
de febrero de 1997), el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, José Aurelio García Martín.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.
3. En "Datos del puesto de trabajo", en el recuadro "Modo de provisión" debe especificarse la forma de obtención del puesto
de trabajo, exclusivamente entre los seguidamente indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, la Reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo):
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En "Puesto/s solicitado/s", el apartado "Centro directivo" recogerá el nombre de departamento, unidad, delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración el trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN A-4 e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán exclusivamente a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III
de esta convocatoria.
Observaciones (9)
Instrucciones
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de
efectivos como consecuencia de un plan de empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional [artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreo 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril)].
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión
de funciones, etc.). Para ello en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de
nombramiento", la del día de reanudación de dichos servicios.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.), en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Anexos (ver imágenes páginas 34444 a 34450)
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