La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 30 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.018/1996, en el que son partes, de una, como demandante doña María Dolores Ferrero Garrido, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 7 de mayo de 1996, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.018/1996, interpuesto por doña María Dolores Ferrero Garrido, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 7 de mayo de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 1 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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