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Documento BOE-A-1998-23930

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Cristo Rey», de Valladolid, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34213 a 34213 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23930

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del Centro de Educación Secundaria "Cristo Rey", sito en la

avenida de Gijón, 17, de Valladolid, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas para

impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Educación Secundaria "Cristo Rey", sito en la avenida de Gijón,

17, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos

formativos de grado medio y superior, quedando configurado como se describe

a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Cristo Rey".

Domicilio: Avenida de Gijón, 17.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: Compañía de Jesús, provincia de Castilla.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 16. Número de puestos escolares: 480.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de grupos: Cuatro. Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Números de puestos

escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el Centro deberá

cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará

al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de

Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio

de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Automoción: Profesiones Electricidad del Automóvil y Mecánica

del Automóvil.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial,

Equipos de Informática y Máquinas Eléctricas.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de

la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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