Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Sesma Biarge, en representación de las «MM. Escolapias», titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Calasanz», domiciliado en calle Teniente Coronel Valenzuela, número 2, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de la capacidad de las unidades autorizadas de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Calasanz», que se describe a continuación, ampliando la capacidad del mismo.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Calasanz».
Persona o entidad titular: «MM. Escolapias».
Domicilio: Calle Teniente Coronel Valenzuela, número 2.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Calasanz», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 211 puestos escolares.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de con-formidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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