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Documento BOE-A-1998-23722

Resolución de 8 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la Sociedad Cooperativa Almendras de Andalucía, de Estación de Cartama (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33927 a 33927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23722

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa Almendras de Andalucía, de Estación de Cartama (Málaga) cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 7 de junio de 1994. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones, resuelvo:

Primero.

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996 y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría VI (frutos de cáscara) a la Sociedad Cooperativa Almendras de Andalucía, de Estación de Cartama (Málaga).

Segundo.

Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Cooperativa Almendras de Andalucía, de Estación de Cartama (Málaga) para la categoría VI (frutos de cáscara), asignándole el número 431.

Tercero.

Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.

Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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