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Documento BOE-A-1998-23715

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Mi Cole», de San Sebastián de los Reyes (Madrid), por ampliación de tres unidades del segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33924 a 33924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23715

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Félix Fernández Rodríguez, titular del centro privado denominado «Mi Cole», domiciliado en la avenida de Colmenar Viejo, número 22, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, denominado «Mi Cole», por ampliación de tres unidades de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Mi Cole».

Persona o entidad titular: Don Félix Fernández Rodríguez.

Domicilio: Avenida de Colmenar Viejo, número 22.

Localidad: San Sebastián de los Reyes.

Municipio: San Sebastián de los Reyes.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 49 puestos escolares.

Segundo.

Autorizar la extinción del centro de Educación Preescolar, existente en el mismo recinto escolar, mencionado en el antecedente primero.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Norte de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra esta Orden podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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