De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 637 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de julio de 1998, recaída en los autos número 14/1996, interpuesto por doña María Dolores López Mengual contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 7 de noviembre de 1995, sobre convocatoria del procedimiento especial para la cobertura de plazas para personal funcionario por implantación de la relación de puestos de trabajo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Dolores López Mengual, sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas procesales causadas en el presente recurso.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 15 de septiembre de 1998.–El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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