El personal investigador es componente fundamental de cualquier
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos
años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal
cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos
nacionales y extranjeros que ha producido el poder disponer de un importante
activo de profesionales bien formados en las diversas áreas
científico-tecnológicas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una
de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde
el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación
Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo, la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de
contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un
período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos
contratos.
Es objetivo de esta convocatoria incorporar al Sistema Nacional de
Salud, a través de contratos temporales, a investigadores con excelente
formación para potenciar la capacidad investigadora del mismo, así como
dotar del necesario componente multidisciplinario a las unidades y grupos
de investigación de los centros sanitarios y hospitales concertados.
El objetivo de la convocatoria es fomentar la creación de grupos estables
de investigación en el Sistema Nacional de Salud.
La posibilidad del contrato se sitúa, en un horizonte temporal de tres
años, en consonancia con las acciones contractuales al uso en materia
de investigación científica y desarrollo tecnológico.
No obstante, la convocatoria admite la posibilidad de continuidad de
las ayudas hasta un máximo de seis años.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación, es competente, según la Ley
13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico, en las actividades de investigación que
desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. En virtud de las funciones
atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología, prestando asistencia a
la citada comisión, por Real Decreto 111/1998, se establece con su
asistencia la adecuada coordinación entre los programas de investigación
biomédica y en ciencias de la salud para facilitar a la comunidad científica
un marco de referencia unitario que optimice su participación.
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo
convoca, dentro del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y
en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto
de Salud "Carlos III", ayudas para contratos de investigadores, cuya
concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo
con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
El Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III"
inicia convocatoria anual de ayudas para la cofinanciación de contratos
de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, que se regirá por las
siguientes normas:
1. Finalidad de la convocatoria
El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos
humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional
de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia
adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros
profesionales con acreditada trayectoria investigadora en ciencia y
tecnología. Se pretende dotar de unidades de investigación del Sistema
Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual
estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación
biomédica en el Sistema.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Ámbito de aplicación
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud que dispongan de unidades de apoyo
a la investigación reconocidas por el Fondo de Investigación Sanitaria
del Instituto de Salud "Carlos III".
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de
la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al
corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Duración
La incorporación de los candidatos a las unidades de investigación
del centro sanitario se realizará por medio de contratos de trabajo para
la ejecución de proyectos determinados, cuya duración no podrá ser
inferior a un año ni superior a tres años, suscrito entre el candidato y el
centro beneficiario, al amparo de lo que establece el Estatuto de los
Trabajadores y disposiciones reglamentarias.
5. Dotación económica
Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados
que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida
la cuota patronal de la Seguridad Social) de 6.000.000 de pesetas brutas
anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75
por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una
vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar
una nueva subvención del Fondo de Investigación Sanitaria por un período
no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo
del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 por el centro
contratante.
El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de
Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad
presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. Participación en los contratos
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario
del Sistema Nacional de Salud.
En ningún caso serán exigibles al Fondo de Investigación Sanitaria
otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones subvencionales
en los términos explicitados en el apartado 5.
El número máximo de concesiones de ayudas a contratos de
investigador será de hasta tres por cada Unidad de Apoyo a la Investigación.
En el caso de que una Unidad de Apoyo a la Investigación esté formada
por varias instituciones/centros, el límite máximo será igualmente de tres
contratos por Unidad de Apoyo a la Investigación. El número máximo
de solicitudes enviadas al Fondo de Investigación Sanitaria por cada unidad
de apoyo a la investigación se establece, a efectos de esta convocatoria,
en cuatro.
7. Requisitos de los candidatos
Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos
serán, como mínimo, los siguientes:
7.1 Personal investigador postdoctoral o con seis años de experiencia
en investigación y con producción científica y técnica acreditada.
7.2 El perfil curricular del candidato debe orientar hacia la posibilidad
de:
Dotar a las áreas de apoyo de las unidades de investigación de personal
investigador como servicio centralizado a las mismas.
Integrar investigadores a líneas o áreas temáticas concretas.
Crear nuevos grupos de investigación biomédica.
8. Formalización de las solicitudes
Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo
que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas
al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6,
28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27). Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada
ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, en el modelo que figura como anexo
en la presente convocatoria.
Documento número 2: Memoria, máximo de 1.000 palabras, con la firma
del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar
la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con
expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del plan estratégico
de investigación, desarrollo e innovación del centro.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del
centro contratante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad
y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos propuestos
y la aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud, así como la priorización
de los contratos subvencionales que se soliciten.
Documento número 4: Informe conjunto de la Dirección Gerencia,
Comisión de Investigación y Unidad de Apoyo a la Investigación, firmado por
sus respectivos responsables, máximo de cuatro folios, sobre el historial
científico y técnico acreditado de los últimos cinco años de la Unidad
de Apoyo a la Investigación y/o grupo investigador donde vaya a ser
adscrito el candidato.
Documento número 5: Currículum vitae del candidato, con las
publicaciones de los últimos seis años.
Si la documentación aportada al Fondo de Investigación Sanitaria fuera
incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado,
el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días
complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de
que si no lo hiciese se archivará la solicitud de subvención sin más trámite,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
9. Plazo de presentación
Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Evaluación, selección, aceptación y resolución
Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en
el presente apartado.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta
convocatoria y a las prioridades del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo
con los objetivos de esta convocatoria, tendrán preferencia los contratos
de tres años de duración.
b) Calidad científico-técnica de la Unidad de Apoyo a la Investigación,
del grupo investigador y del candidato.
c) Relevancia científica y sociosanitaria para el Sistema Nacional de
Salud.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad
del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades
previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación
temporal de las actividades.
e) Excepcionalmente, podrán ser tenidas en cuenta aquellas
propuestas planteadas por unidades de investigación actualmente no reconocidas,
pero con reciente trayectoria científica acreditada.
El proceso evaluador técnico de las solicitudes de los candidatos
propuestos por el centro contratante al Fondo de Investigación Sanitaria se
realizará por una comisión de expertos del Fondo, que elevará sus
conclusiones a una comisión de selección que actuará como Jurado, compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Vocales: Don José Navas Palacios, don Jesús Álvarez
Fernández-Represa, don Federico Mayor Menéndez y don Pedro González Santos.
Secretario: Don Carlos Prieto Carles.
A propuesta de la comisión de selección, el Director del Instituto de
Salud "Carlos III" dictará la resolución de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse
antes de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso
contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación al Director del
Instituto de Salud "Carlos III", conforme a lo previsto en el artículo 110.3
de la Ley 30/1992.
11. Pago y justificación de las ayudas
El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.
El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con motivo
de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará
condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 12yalavaloración positiva del
mismo.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo
de Investigación Sanitaria certificación de la incorporación de los importes
de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán
justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
12. Seguimiento
Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del
investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los
siguientes documentos:
Memoria anual: El investigador contratado deberá presentar
anualmente la Memoria científica, junto al certificado de haberes emitido por el
centro receptor de la ayuda justificativa del trabajo realizado, para su
evaluación.
En caso de no presentar esta Memoria anual y el certificado de gastos,
la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará
interrumpida, pudiendo el Fondo proponer las acciones oportunas para
recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados
documentos, Memoria científica y certificado de haberes, se realizará de
forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.
Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará,
dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final
científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato.
En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá
al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la cantidad percibida
y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados.
El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como
la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de
comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al
control económico-financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones
y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
13. Financiación
La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto de Salud "Carlos III"
para 1998.
14. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de septiembre de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto
de Salud "Carlos III".
Anexo documento 1 (ver imagen página 33503)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid