Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23260

Resolución de 17 de septiembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al II Premio Iberoamericano de la Música «Tomás Luis de Victoria», 1998, convocado por la Fundación Autor.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33484 a 33485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23260

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 17 de junio de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación Autor, en calidad de convocante, con N.I.F. G-81624736, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al II Premio Iberoamericano de la Música «Tomás Luis de Victoria», 1998;

Resultando que el preámbulo de la convocatoria del citado premio establece:

«La Sociedad General de Autores y Editores y Fundación Autor convocan el II Premio Iberoamericano de la Música “Tomás Luis de Victoria’’, 1998, con el propósito de brindar el más alto reconocimiento público al compositor que, a juicio del Jurado, merezca tal distinción por su contribución al enriquecimiento del acervo musical de la cultura iberoamericana a lo largo de su trayectoria profesional y a través de su labor creativa.»

Resultando que, asimismo, las bases segunda, séptima y décima, respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:

«Podrán concurrir a la presente convocatoria compositores de música clásica (en todas sus manifestaciones), nacidos o nacionalizados en cualquiera de los países de la Comunidad Iberoamericana, con independencia de su lugar de residencia.»

«La concesión del premio se hará público durante el último trimestre de 1998 mediante lectura pública del acta del Jurado...»

«Las sucesivas convocatorias del Premio Iberoamericano de la Música ‘‘Tomás Luis de Victoria’’, tendrán carácter bienal.»

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exensión en el IRPF ha sido presentada con fecha 17 de junio de 1988 y que, según pone de manifiesto la base séptima de la convocatoria, la concesión del premio se hará pública durante el último trimestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior al otorgamiento del premio;

Considerando que, de la documentación obrante en el expediente, consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, de lo expuesto en el preámbulo de la convocatoria, se desprende que el objeto perseguido por la entidad convocante del premio es el reconocimiento público, sin contraprestación alguna, del compositor que haya contribuido al enriquecimiento del acervo musical de la cultura iberoamericana a través de la labor creativa a lo largo de su trayectoria profesional, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento de una composición musical determinada, sino al mérito de la actividad o labor en tal materia, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que el preámbulo de la convocatoria pone de manifiesto que el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que las bases segunda y décima, respectivamente, de la convocatoria determinan que el premio tiene carácter internacional y es de periodicidad bienal;

Considerando que, como se deduce de la base segunda, la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al II Premio Internacional de la Música «Tomás Luis de Victoria», 1998, convocado por la Fundación Autor.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguientes a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el N.I.F. de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid