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Documento BOE-A-1998-23251

Orden de 15 de septiembre de 1998, del Departamento de Justicia, Economía y Trabajo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados, de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33427 a 33434 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-23251

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo

a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones

de más de 7.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido

en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de

Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de

junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados

de Paz en la Comunidad del País Vasco, los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de

Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que

no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los

funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los

integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes

de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por

la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo

10, letra b) del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,

por el que se establece la cuantía del complemento de destino

de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en

concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto

correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más

de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.

1. La valoración de méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según

corresponda la plaza a Juzgados con población superior a los 7.000

habitantes o no.

1.1 Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta

días.

1.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad

a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre

los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión de título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

1.2 Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose

en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, el desempate

se producirá por valoración de la antigüedad y el conocimiento

de euskera en la forma siguiente:

A. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777)

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

B. Conocimiento oral y escrito de euskera: De acuerdo con

lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por

el que se regula la planificación de la normalización del uso del

euskera en las Administración Públicas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 27),

y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de

normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil2y4,sedeberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de

trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del País Vasco", al ilustrísimo señor Director

de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,

calle Duque de Wellington, 2 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en

excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en

el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso en

su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo

V-2 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco", dirigidas al

ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2 (01010

Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que

han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo

V-3 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco", dirigidas al

ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2 (01010

Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte los excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado si las necesidades del servicio

así lo aconsejan.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una

plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se

ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el

presente concurso.

Sexta.Tramitación. La Dirección de Ordenación de Recursos

Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y

Seguridad Social realizará la grabación en el proceso informático

de las solicitudes que se hayan recibido.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos enviará el

anexo III de cada participante a la sede del órgano de destino

actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara

en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por

agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en

la solicitud el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección de

Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia,

Trabajo, Economía y Seguridad Social, como prueba de conformidad

o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente

de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Galicia, Comunidad

Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial" de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha

simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir

del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve

el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del País

Vasco", ante el Director de Ordenación de Recursos Humanos,

utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente

convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas por resolución

definitiva el concurso de traslados obtendrá firmeza.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al

cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País

Vasco".

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden

entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Boletín Oficial del País

Vasco", los plazos se computarán desde el día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente Orden podrán los

interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", previa comunicación a este centro de acuerdo

con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" de 20 de agosto de 1993).

Vitoria-Gasteiz, 15 de septiembre de 1998.-El Consejero,

Sabin Intxaurraga Mendibil.

ANEXO I

Secretarías de Juzgados de Paz vacantes

N. o Orden Código destino RPT Denominación Idioma

Álava

9223000001470 8 2 Juzgado de Paz (Agrupación)

Salvatierra.

S

Vizcaya

9223000048245 8 2Juzgado de Paz (Agrupación)

Derio.

S

Anexos (ver imágenes páginas 33430 a 33434)

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