Visto el expediente de indulto de don Pedro Celestino Peña García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 19 de octubre de 1987, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena de dos años y diez meses de prisión menor por cada uno de los delitos; tres delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de dos años de privación del permiso de conducir por cada uno de los delitos o inhabilitación para obtenerlo y dos multas de 30.000 pesetas; un delito de hurto, a la pena de multa de 130.000 pesetas y una falta de hurto, a la pena de tres días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena, por hechos cometidos en el año 1982; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Pedro Celestino Peña García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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