En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los
Diputados en su reunión celebrada el día 21 de julio de 1998,
de conformidad con lo establecido en los
artículos 6 y 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados
se aprueba la convocatoria pública para la provisión, en régimen
de contratación laboral, de ocho plazas de vigilantes de
instalaciones, en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, cuatro de ellas en la
especialidad de Electricidad y las restantes en la especialidad de
Fontanería.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Funciones. -Las funciones del puesto serán las de
revisión de instalaciones de los edificios de la Cámara y resolución
de emergencias que surjan en las mismas, y en general en el
mantenimiento de los edificios, especificadas en la plantilla orgánica
de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Los
seleccionados cubrirán el servicio de noche, y, en turnos rotatorios,
el diurno de sábados, domingos y festivos.
Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se
establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso
de los Diputados.
Segunda. Requisitos. -Para tomar parte en el proceso de
selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos, según
los casos:
1) Especialidad de Electricidad: Título de Técnico Auxiliar
correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de
primer grado (rama de Electricididad y Electrónica, profesión
Electricidad), o el de Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas
del Módulo Profesional Nivel 2 (rama de Electricidad y Electrónica,
profesión Instalador-Mantenedor Eléctrico), o el de Técnico en
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas correspondiente a la
Formación Profesional específica de Grado Medio, familia profesional
Electricidad y Electrónica.
2) Especialidad de Fontanería: Título de Técnico Auxiliar
correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de
primer grado (rama de Construcción y Obras, profesión
Fontanería), o el de Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas
del Módulo Profesional Nivel 2 (rama de Construcción y obras,
profesión Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción), o el de
Técnico Auxiliar correspondiente a las enseñanzas del Módulo
Profesional Nivel 2 (rama de Electricidad y Electrónica, profesión
Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor), o el de
Técnicos en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío,
Climatización y Producción de Calor, correspondiente a la
Formación Profesional específica de Grado Medio, familia profesional
de Mantenimiento y Servicios a la Producción.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio
profesional en el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Comisión de Selección. -La resolución del proceso
selectivo será realizada por la Comisión de Selección, designada
por la Mesa del Congreso de los Diputados, que estará integrada
por los siguientes miembros:
Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.
El Secretario general adjunto para Asuntos Administrativos del
Congreso de los Diputados o el Director de Gobierno Interior de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
El Jefe del Departamento de Personal y Gobierno Interior del
Congreso de los Diputados que actuará como Secretario.
El Jefe del Departamento de Infraestructura e Instalaciones del
Congreso de los Diputados.
Un Profesor técnico de Formación Profesional, especialidad de
Instalaciones Electrotécnicas, para la selección correspondiente
a las plazas de la especialidad de electricidad.
Un Profesor técnico de Formación Profesional, especialidad de
Oficina de Proyectos de Construcción, para la selección
correspondiente a las plazas de la especialidad de fontanería.
Uno de los delegados de personal laboral podrá participar como
observador en el proceso de selección.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin
la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente de la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección las funciones relativas
a la determinación concreta del contenido de las pruebasyala
calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción
de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
Cuarta. Solicitudes. -Las solicitudes para tomar parte en este
proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica
al final de la convocatoria como anexo, deberán dirigirse al
Secretario general del Congreso de los Diputados, y se presentarán,
en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General de dicha Cámara, en días laborables, -excepto
sábadosde las diez a las catorce horas -o remitir en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, hasta el día 12
de noviembre de 1998.
El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos,
número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono
y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular
deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria,
referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado
para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar
necesariamente la especialidad por la que opta y el título que
aduce para participar en el proceso de selección. Por último
deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.
El candidato hará constar expresamente en su instancia que,
en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos
previstos en la base octava y que asume el compromiso de firmar
el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un
mes a contar desde la notificación de su selección.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como
la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio
de dicho domicilio.
Los candidatos deberán aportar currículum profesional o
académico, así como la documentación que acredite los datos
reflejados en los mismos.
Quinta. Admisión de aspirantes. -Una vez terminado el plazo
de presentación de solicitudes, la Comisión de selección dictará
resolución declarando aprobada la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con
expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se
hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección
Congreso de los Diputados, y en el tablón de anuncios de la
Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se
considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará
pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución
declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios se harán públicos por la Comisión de selección en el tablón
de anuncios de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de
antelación al comienzo de las mismas.
Sexta. Procedimieto de selección. -El proceso de selección
para el acceso a las plazas constará de dos pruebas, ambas
eliminatorias.
Primera prueba. Consistirá en la realización de pruebas
psicotécnicas encaminadas a determinar la aptitud de los aspirantes
para el desempeño del puesto de trabajo convocado. El tiempo
máximo para la realización del ejercicio se determinará por la
Comisión de selección en función del tipo de cuestionario y del
número de preguntas.
Segunda prueba. Constará de dos partes:
a) Realización de una prueba de carácter práctico y dificultad
adecuada a la titulación exigida para participar en el presente
proceso selectivo, relacionada con las tareas propias de la
especialidad a la que opte el aspirante. Para la realización de esta
prueba se les entregarán a todos los aspirantes los materiales
y las herramientas necesarios para la total realización de la misma.
b) Realización de una entrevista personal que podrá versar
sobre cuestiones relativas a la prueba práctica realizada, experiencia
profesional en puestos similares desempeñados con anterioridad,
funciones específicas del puesto convocado y aclaraciones que se
consideren necesarias con relación al currículum profesional que
en su caso hubiera aportado el aspirante.
Las pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar cada una y poder
realizar la siguiente. Al final de cada prueba se hará pública, en
el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados, una relación
de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación
alcanzada. Juntamente con la publicación de los resultados de la prueba,
se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización de
la prueba siguiente.
Séptima. Aspirantes propuestos. -Finalizadas las pruebas
selectivas, la Comisión de selección hará pública, en el tablón
de anuncios de la Cámara, la relación de los aspirantes cuya
contratación se proponga, cuyo número no podrá ser superior al de
plazas convocadas, y que vendrá determinada por el orden de
puntuación total obtenida por los aspirantes que hayan superado
las dos pruebas, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso
de los Diputados para su aprobación.
Octava. Presentación de documentos. -Con carácter previo a
la formalización de los contratos, y en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga
pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación,
éstos deberán presentar, en la Dirección de Gobierno Interior de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados, los siguientes
documentos:
a) Documento nacional de identidad, original, y fotocopia
para su compulsa.
b) Documento original del título por el que haya sido admitido
a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto
en la base segunda de la convocatoria y fotocopia del mismo para
su compulsa.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos en
la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Novena. Formalización contractual y período de prueba. -Una
vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la
propuesta de la Comisión de selección, el órgano competente
procederá a la formalización de los contratos previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
Transcurrido el período de prueba de dos meses, el personal
que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal
laboral fijo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de
1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
Anexo (ver imagen página 33239)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid