El «Centro de Estudios Roles», sito en calle Gallo, 23, de Madrid, tenía concierto educativo para tres unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado, en base a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 1997, que modifica la de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de Primer Grado, denegándose el concierto educativo para la implantación de los ciclos formativos de Grado Medio: Comercio; 1.er C. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y Gestión Administrativa, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro, con fecha 13 de agosto de 1998, ha obtenido informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional del centro privado «Centro de Estudios Roles», sito en calle Gallo, 23, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:
Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de Primer Grado.
Dos unidades para la implantación del ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización antes del inicio del curso académico 1998/99.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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