En el recurso de apelación número 5.077/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Francisco Penella Tarazona y doña Julia Rubio Pedrós, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 1992, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 522/1991, sobre justiprecio ‒deducido por los citados contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de octubre de 1990 y 17 de enero de 1991 por los que se fijó el justiprecio de la parcela número 49, sita en el término municipal de Valencia, expropiada a los mismos por el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para la ejecución del proyecto básico de talleres generales en Valencia de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana‒, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, con estimación parcial del recurso de apelación sostenido por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Francisco Penella Tarazona y de doña Julia Rubio Pedrós, contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 522/1991, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto declara ajustados a derecho los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnados a pesar de que omitieron justipreciar determinados bienes expropiados, al mismo tiempo que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de don Francisco Penella Tarazona y de doña Julia Rubio Pedrós contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fechas 25 de octubre de 1990 y 17 de enero de 1991 por los que se fijó el justiprecio de la parcela número 49 del proyecto básico de los talleres generales en Valencia de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, debemos declarar y declaramos que dichos acuerdos no son conformes a derecho en cuanto omitieron justipreciar un canal de riego existente en la finca y el muro de cerramiento de la misma, y, por consiguiente, con estimación parcial de las pretensiones formuladas en la demanda y ahora en la apelación, debemos declarar y declaramos que el justiprecio de la indicada parcela expropiada asciende a la cantidad de 6.418.600 pesetas, más el 5 por 100 de apremio de afección y los correspondientes intereses legales por demora en la tramitación y pago del justiprecio; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 9 de septiembre de 1998.‒P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes. Secretaría de las Infraestructuras Ferroviarias.
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