Suscrito el 25 de agosto de 1998, Convenio de colaboración en materia
de Farmacovigilancia entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Legal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio en materia de Farmacovigilancia entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares
En Madrid a 25 de agosto de 1998,
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Consumo
don José Manuel Romay Beccaria, nombrado por Real Decreto 762/1996,
de 5 de mayo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 6.
Y de otra el excelentísimo señor don Francisco Fiol Amengual,
Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Baleares,
nombrado por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares, de 18 de junio de 1996, publicado en el "Boletín Oficial
de las Islas Baleares" del 19.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado
expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están
conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio,
ambos de mutua conformidad. El excelentísimo señor Ministro interviene
en su virtud de la delegación de competencias conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16).
EXPONEN
Primero.-Que es imprescindible la colaboración entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo, de una parte, y la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por otra, al objeto de
llevar a cabo este programa de Farmacovigilancia coordinadamente.
Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla desde
1984 el Sistema Español de Farmacovigilancia para conocer la incidencia
de las reacciones adversas a medicamentos comercializados en España
cuyo programa básico es la notificación estructurada de sospechas de
efectos adversos, a través de los profesionales sanitarios.
Tercero.-Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
estableció en julio de 1988 que las Comunidades Autónomas y el Ministerio
de Sanidad y Consumo elaborarían Convenios de cooperación en materia
de Farmacovigilancia.
Cuarto.-Que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares dispone de los medios suficientes para
efectuar un programa de este tipo en el ámbito de su zona geográfica.
Quinto.-Que este Convenio es expresión del mutuo interés de ambas
partes para actuar en un único Sistema Español de Farmacovigilancia,
siendo fruto de un acuerdo de colaboración interadministrativa para la
ejecución de un programa de un sector de actividad como es la
Farmacovigilancia.
Sexto.-Que este Convenio se celebra en base a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y se
enmarca en el ámbito de competencias y esfera de intereses que, en la
materia atribuyen al Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, la Constitución en su artículo 149.1.16 y el artículo 4 de la Ley Orgánica
9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las
Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo
143 de la Constitución.
ESTIPULACIONES
Primera.-La Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a crear
y mantener el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de las Islas
Baleares.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Consumo distribuirá las tarjetas
amarillas empleadas para la notificación a los profesionales sanitarios
colegiados en su Comunidad. El modelo utilizado será el empleo en el
Sistema Español de Farmacovigilancia.
Tercera.-Se mantendrá la absoluta confidencialidad tanto de los
pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores, garantizando la
no duplicidad de las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.
Cuarta.-La información recibida será evaluada periódicamente por los
técnicos del Centro de Farmacovigilancia. El centro contará con el apoyo
de un Comité Consultivo que será el responsable de la evaluación de las
notificaciones especialmente complejas.
La composición del Comité y las variaciones que se produzcan en el
mismo serán comunicados a la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Quinta.-El Centro de Farmacovigilancia integrará la información
recibida, una vez evaluada y codificada, en la base de datos FEDRA del Sistema
Español de Farmacovigilancia. La carga de los datos se realizará on-line
dando la máxima prioridad a las reacciones adversas graves. Cuando la
conexión no sea posible, la información se enviará en diskette al centro
coordinador.
Sexta.-La Consejería de Sanidad y Consumo podrá solicitar al
Ministerio de Sanidad y Consumo informes específicos de reacciones adversas
a medicamentos o a grupos de medicamentos a través del Conjunto del
Sistema Español de Farmacovigilancia.
Séptima.-El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá solicitar informes
específicos sobre Reacciones Adversas a medicamentos o a grupos de
medicamentos a la Consejería de Sanidad y Consumo.
Octava.-El Centro de Farmacovigilancia facilitará información de
retorno a los facultativos que lo soliciten y elaborará una memoria anual con
los resultados del Programa que se entregará al Ministerio de Sanidad
y Consumo antes de finalizar el ejercicio al que afecta este Convenio.
El Centro deberá coordinar las intervenciones de los profesionales de su
Comunidad en materia de Farmacovigilancia.
Novena.-El Centro de Farmacovigilancia se compromete a enviar un
representante a las reuniones del Comité Técnico Nacional con el fin de
asegurar la aplicación de un mismo método de trabajo.
Décima.-Que en los presupuestos generales del Estado con cargo al
Programa 413-B "Oferta y uso racional de medicamentos y productos
sanitarios", servicio 09, Capítulo II, Concepto 226.11, "Programa de
Farmacovigilancia", existe una dotación económica suficiente para atender a este
Convenio. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la
ejecución del presente Convenio será la que a continuación se relaciona:
Por la ejecución del Programa en 1998 que se concreta en lo establecido
en las estipulaciones 4. a ,5. a ,8. a ,9. a y 10, el Ministerio de Sanidad y
Consumo entregará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad
de 4.500.000 pesetas.
La mencionada cantidad deberá justificarse mediante facturas o los
cargos conformados por la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios y quedará supeditada a la comprobación de que el trabajo se
ha realizado de acuerdo con las condiciones previstas en el Convenio.
Undécima.-En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión,
boletines relacionados con el programa y similares, junto con los símbolos
propios de la Consejería de Sanidad y Consumo figurarán los siguientes
elementos:
a) El lema: Sistema Español de Farmacovigilancia.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
Duodécima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.e de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es
necesario establecer una organización para la gestión del Convenio.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia
de interpretación, modificación, efectos y extinción del acuerdo, serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá carácter anual y su
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998.
En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas
oportunas que garanticen la finalización de los estudios específicos que
hubieran sido puestos en marcha.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las
partes del presente documento en el lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.-El Ministro de Sanidad y Consumo, don José Manuel Romay
Beccaria.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Flol Amengual.
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