Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 27 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.203/1996, promovido por «Sant Roc d’Albesa, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada», sobre beneficios del Real Decreto 1462/1986 a la inversión; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sant Roc d’Albesa, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada", contra la Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada por delegación de 27 de agosto de 1996, por la que se modifica la Resolución de 1 de agosto de 1990, dejándola parcialmente sin efecto, denegando a la interesada el abono de 13.111.247 pesetas, concediendo únicamente la suma de 9.710.766 pesetas, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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