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Documento BOE-A-1998-22970

Resolución de 23 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Control y Permeabilización de la Marisma de Doñana frente al río Guadalquivir, al Brazo de la Torre y a Entremuros», de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1998, páginas 33003 a 33004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-22970

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esas disposiciones, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de obras, instalaciones o actividades de los tipos comprendidos en sus anexos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de «Permeabilización de la Marisma de Doñana frente al río Guadalquivir, al Brazo de la Torre y a Entremuros», no pertenece a ninguna de las categorías de proyectos que deben someterse obligatoriamente, en todo caso, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el análisis ambiental del proyecto, consultando sobre la necesidad o no de someterlo al procedimiento antes citado.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

El proyecto consiste en las siguientes actuaciones:

La reparación de la existente barrera denominada Montaña del Río, en los tramos en los que está destruida, recuperando su perfil original. Esta barrera ha servido en el pasado para aislar el Parque de las crecidas del Guadalquivir.

La prolongación, con carácter temporal, de la Montaña del Río, en 11.916 metros, aguas arriba de la desembocadura del Guadiamar, por su margen derecha, hasta conectar con la barrera del actual encauzamiento que finaliza junto a la finca «Los Caracoles». Con esta prolongación se constituye una barrera por la margen derecha, frente a las avenidas del Guadiamar, por el tiempo que duren los arrastres de sólidos como consecuencia de la prevista erosión del suelo por las lluvias del otoño ante la falta de ligazón vegetal, desaparecida por las labores de limpieza de lodos procedentes de las minas de Aznalcóllar, en la cuenca del Guadiamar, evitando así el aterramiento de marismas del Parque.

El recrecido de la barrera de la margen izquierda del Brazo de la Torre en una longitud de 15.014 metros.

El recrecido de 19.837 metros de longitud de barrera ya existente en la margen derecha y de 20.615 metros en la margen izquierda de Entremuros, prolongación en 670 metros de la barrera de la margen izquierda, hasta alcanzar el camino de Cantarita, y construcción a lo largo del borde de éste de una barrera de 1.625 metros de longitud, hasta alcanzar el Brazo de la Torre, como barrera de cierre frente al reflujo ocasionado por la elevación de la lámina de agua.

La altura de las barreras ha sido determinada por los servicios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en función de obtener un resguardo de 0,20 metros sobre la avenida prevista.

El origen de las tierras necesarias para la reparación y recrecimiento de las barreras existentes, y construcción de las nuevas barreras será el acopio existente junto al dique de Caracoles, las extracciones en el cauce de Entremuros, en el cauce del Brazo de la Torre, la ampliación de los sacatierras existentes y, en la prolongación de la Montaña de Río, nuevos sacatierras en zona de almajal empobrecido, según ha sido definido por la Dirección del Parque de Doñana en función del análisis realizado por los técnicos ambientales del Parque.

La sección tipo de las nuevas barreras ha sido definida en función de su estabilidad, proceso constructivo y utilización de la menor cantidad posible de tierras para evitar apertura de sacatierras y porque esas nuevas barreras, pasado el problema creado por la erosión antes mencionada, van a ser demolidas. La sección originalmente propuesta pasó por una serie de análisis hasta que ha quedado reducida a un ancho de 1,50 metros en coronación, prescindiendo de la posibilidad de circular por ella, y taludes de pendiente 2:1.

Así, el volumen total de tierras necesarias resulta ser de 744.438 metros cúbicos, repartidos de la siguiente forma:

Reparación de la Montaña del Río: 16.452 metros cúbicos.

Prolongación de la Montaña del Río: 196.976 metros cúbicos.

Recrecido de la barrera de la margen izquierda del Brazo de la Torre: 256.910 metros cúbicos.

Recrecido y prolongación de la barrera de Entremuros y barrera en el camino de Cantarita: 274.100 metros cúbicos.

El número, situación, forma, superficie, profundidad y características de los nuevos sacatierras es el siguiente:

En el tramo del punto kilométrico 0,000 al punto kilométrico 4,300 de la prolongación de la Montaña del Río, los sacatierras se disponen en paralelo a la barrera a una distancia de unos 30-40 metros de ella. Son cuatro sacatierras por kilómetro, de 5.500 metros cuadrados de superficie y 0,60 metros de profundidad, con lo que se obtienen los 57.023 metros cúbicos necesarios para la construcción de ese tramo.

En el tramo del punto kilométrico 4,300 al punto kilométrico 8,000, se disponen como en el caso anterior. Son cuatro sacatierras por kilómetro, de 8.700 metros cuadrados de superficie y 0,60 metros de profundidad, con lo que se obtienen los 87.700 metros cúbicos necesarios para la construcción de ese tramo.

En el tramo del punto kilométrico 8,000 al punto kilométrico 11,909, se dispone un sacatierras continuo, al lado izquierdo de la barrera, es decir, hacia el Brazo de la Torre, entre el pie del talud de la barrera y el sacatierras existente en esa zona. Este sacatierras proporciona los 52.253 metros cúbicos necesarios para el tramo.

Los caminos o pistas de acceso de maquinaria a los tajos de obra únicamente serán: La pista desbrozada para el apoyo de la base de la barrera; la superficie del dique en construcción; un camino de 6 metros de anchura que se establecerá al pie del talud en la margen oeste de la barrera, y los accesos a los sacatierras, uno para cada uno de ellos, desde el eje de la barrera. El camino de 6 metros de anchura antes descrito se mantendrá con un ancho de 3 metros junto al borde de la barrera, como camino de servicio interior del propio Parque. El resto será descompactado y vuelto a su situación inicial, con aporte de tierra vegetal.

El transporte del material para construcción de las barreras se realizará directamente desde su origen a su situación final en el terraplén, sin disposición alguna de acopios intermedios temporales.

En el período en que se realizarán las obras habrá finalizado la época reproductora de las aves esteparias del Parque, por lo que los ruidos generados por los movimientos de tierra no producirán impactos significativos. Está prohibido realizar todo tipo de voladuras.

Se han establecido dos zonas para habilitar como parques de maquinaria. Se trata de las explanadas que se localizan en la finca de «Los Caracoles» y la actual «Casa del Cherry». Estos lugares disponen de una superficie de unos 2.500 metros cuadrados cada uno. Alrededor de las zonas seleccionadas se colocará un balizamiento temporal señalizando la superficie ocupada. La limpieza de maquinaria, repostaje de combustible y cambios de aceites se llevarán a cabo únicamente en estas zonas. Los residuos de distintas clases se dispondrán en contenedores adecuados y etiquetados, que se gestionarán separadamente y se enviarán a depósitos de seguridad o plantas de tratamiento autorizados.

Toda la zona de obras quedará plantada con Tamarix africana y Tamarix canariensis, de vivero acreditado, cumpliendo la Orden de 12 de marzo de 1987 y la normativa en aplicación de la Directiva Fitosanitaria 77/93/CEE y sus modificaciones. La plantación se realizará con un marco irregular a una densidad de una planta/3 metros cuadrados. El contratista realizará a su costa las labores de mantenimiento y conservación hasta finalizar el período de garantía. Cuando el porcentaje de marras producido durante el período de garantía sea superior al 40 por 100 de la plantación efectuada, el período de garantía contará a partir de la reposición de las marras.

El organismo Parques Nacionales ha nombrado un Director Ambiental de las obras con competencias claras y cuyas decisiones deberán ser acatadas por la Dirección de Obra. El contratista queda obligado a un estricto control y vigilancia del cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones que se describen en la documentación ambiental del proyecto.

Pasados unos años, una vez que se estime que las medidas de regeneración hidrológico-forestal de la cuenca del río Guadiamar han hecho desaparecer el riesgo de colmatación de la marisma, se procederá a la demolición de las nuevas barreras construidas. El destino de las tierras que conforman las nuevas barreras será la devolución a los puntos de origen de las mismas, como ahora sugiere la Dirección del Parque Nacional de Doñana. Si la dirección de dicho Parque no estimase conveniente en su momento el relleno de algún sacatierras, las correspondientes se acopiarán junto a la barrera de la finca «Los Caracoles».

Analizada la información aportada y visto que el proyecto es parte integrante de la gestión del Parque Nacional de Doñana, pues se integra dentro del Plan Doñana 2005, aprobado por el Consejo de Ministros e informado favorablemente por el Patronato del Parque Nacional de Doñana; que las obras que integran esta actuación han sido específicamente informadas de forma favorable por dicho Patronato, y que las condiciones en que las operaciones se realizan, así como el programa de vigilancia que se establece, son suficientes para que no se prevean potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, con el informe favorable de la Dirección del Parque Nacional de Doñana, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Control y Permeabilización de la Marisma de Doñana frente al río Guadalquivir, al Brazo de la Torre y a Entremuros», de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Madrid, 23 de septiembre de 1998.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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