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Documento BOE-A-1998-22948

Acuerdo de 21 de julio de 1998, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de personal informático.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1998, páginas 32945 a 32946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1998-22948

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 21 de julio de 1998, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter informático, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter informático relacionados con la actividad parlamentaria y administrativa de la Cámara que encomiende el Centro Informático. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.680.000 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas serán indivisibles e improrrogables, y además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá, un Secretario de la Mesa, el Secretario general Adjunto para Asuntos Administrativos, la Directora de Asuntos Económicos e Infraestructuras y el Coordinador del Centro Informático o un Jefe de Área del mismo que actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa. Se levantará acta de sus acuerdos con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El Jurado propondrá, asimismo, cuatro suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los titulados superiores en Informática españoles que acrediten preparación teórica en materias informáticas, salvo que hayan disfrutado, por un tiempo superior a un año, de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características o de un contrato laboral de trabajo en prácticas.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación informática les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida en el marco del Convenio suscrito con la Universidad Politécnica de Madrid. Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas, de otros méritos alegados, así como entrevistas personales.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce horas de lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas. Dicho plazo podrá ser prorrogado.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el Jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

c) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de las prácticas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Centro Informático un mínimo de siete horas diarias, en sus dependencias. Las prácticas se desarrollarán con sujeción a las normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.‒El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

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