Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento el inmueble que se describe en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza del Cardenal Silíceo, sin número, de Toledo) y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4, 5 y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 2 de junio de 1998.‒La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.
La iglesia está construida a base de muros de mampostería ordinaria, con revestimiento de mortero, y se encuentra reforzada en sus esquinas por sillería.
El inmueble tiene tres fachadas muy sencillas. La principal, en la plaza de San Nicolás, contiene la puerta de acceso a la iglesia, compuesta por un arco apuntado con moldura, sostenido por pilastras adosadas, con un sencillo capitel. Sobre el arco de la portada un óculo recercado con moldura.
La torre, adosada a la iglesia, tiene planta rectangular y está formada por dos cuerpos: El inferior, construido a base de mampostería revestida de mortero y reforzado en las esquinas por sillares, y el cuerpo superior, todo de sillería, que remata por una cornisa de piedra y alero. La cubierta de la torre es de teja a cuatro aguas.
La iglesia es de una sola nave, dividida en tres cuerpos. Separando cada uno de los tramos se encuentran pilastras adosadas, rematadas por entablamento, sobre las que descansan arcos de medio punto. La bóveda del templo es de medio cañón con lunetos.
En el primer cuerpo se encuentra el Altar Mayor, en el que hallamos una imagen del santo italiano, y unos nichos de mármol rojo a ambos lados del mismo. En el lado derecho del Altar hay una puerta, por la que se llega a unas escaleras, de bella factura, realizadas en piedra y con forma helicoidal, que dan acceso a la campana de la torre.
Parece ser que la iglesia ya estaba construida en el siglo XV, aunque arquitectónicamente hablando, su estructura no se asemeja a las edificaciones típicamente renacentistas propias de este siglo. Su estructura original consistía en una planta rectangular con ábside de piedra en su cabecera (ábside que en la actualidad ha quedado sepultado bajo las viviendas que se han construido adosadas a la iglesia), estructura que está más cerca de los planteamientos de la arquitectura románica que de la renacentista. Así como la orientación hacia el sur de su fachada principal típico también de las iglesias románicas.
Como elemento de valor artístico, consustancial con el edificio y parte de su exorno, cabe reseñar un cuadro que representa la vida de San Nicolás.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a la iglesia de San Nicolás de Bari, localizado en Cuenca.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 43710, parcelas 02, 03, 11, 12, 10, 4 y 9 completas.
Manzana: 43697, parcelas 01 y 02 completas.
Manzana: 44720, parcela 12 completa.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
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