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Documento BOE-A-1998-22871

Orden de 17 de septiembre de 1998 por la que se convocan becas para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1998, páginas 32828 a 32829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-22871

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor sujeto de derechos y obligaciones impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

En esta idea el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo a titulados con proyección profesional apropiada a ese objetivo.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden, desarrollarán su actividad en el Consejo de Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano.

Por todo ello, y en aplicación de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

1. Con el objetivo de formar especialistas en materia de consumo se convocan cinco becas en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la partida 26.102.443.C.483 del presupuesto del Instituto Nacional del Consumo para titulados superiores o de grado medio.

2. La duración de las becas comprenderá el período que transcurra entre su adjudicación y el 31 de diciembre de 1998. Podrán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1999, previa evaluación de la labor realizada por la Comisión designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado ejercicio.

La prórroga prevista, en su caso, se efectuará por resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

3. Los adjudicatarios de las becas colaborarán en las tareas que desarrolla el Consejo de Consumidores y Usuarios. Su labor será coordinada por la Secretaría del citado órgano.

4. Las becas estarán dotadas con 83.333 pesetas mensuales.

5. Los becarios deberán de tener cubiertas las incidencias de accidente y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada durante el primer mes de disfrute de la beca.

6. La obtención de la beca es incompatible con cualquier otra beca, con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada.

7. Para optar a las becas convocadas por la presente Orden se requiere:

a) Poseer nacionalidad española, o ser ciudadano comunitario residente en España.

b) Estar en posesión de la titulación indicada en el punto 1.

8. La titulación a la que se refiere el punto anterior deberá de haberse obtenido en 1991 o años posteriores, y, de haberlo sido en el extranjero o en un centro español no estatal, habrá de estar homologada o reconocida en el momento de solicitud de la beca.

9. Se valorará:

a) El conocimiento de idiomas, francés o inglés.

b) Tener experiencia o haber realizado cursos relativos: Normalización europea, medioambiente, gabinetes de comunicación, protección al consumidor.

10. Los méritos a los que se refiere el apartado a) del punto 9, habrán de estar avalados por un título oficial u homologado en el momento de la solicitud de la beca. En el caso de la experiencia a la que se alude en el apartado b) de dicho punto 9, habrá de aportarse una certificación de la entidad donde aquélla se hubiera obtenido.

11. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.

12. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado al que se refiere el punto 1 de la convocatoria.

B) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado de los méritos expresados en el punto 9.a) y certificaciones a las que se refiere el punto 10, en relación con la experiencia que desee acreditar.

C) Currículum vitae.

13. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

En cualquier caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

15. La evaluación de las citadas becas, así como la propuesta de resolución con la designación de los candidatos elegidos, se realizará por una Comisión compuesta por:

El Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.

La Subdirectora general de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Vicepresidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la Secretaria del Consejo de Consumidores y Usuarios.

16. La concesión o denegación de las solicitudes se efectuará a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas en la presente Orden, por resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

17. La resolución, que deberá realizarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, será notificada a los interesados, personalmente, en el domicilio que hayan indicado en su solicitud. Asimismo, estará expuesta en la Secretaría del Consejo de los Consumidores y Usuarios.

18. La resolución a la que se refiere el punto anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

19. Antes del 1 de diciembre de 1998, el becario interesado deberá presentar su solicitud de prórroga al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, que resolverá sobre la misma, previo informe de la Comisión designada al efecto en su momento, en el que se valoraría la labor realizada por el solicitante.

Esta resolución será notificada directamente al becario solicitante.

20. En caso de que el becario incumpla sus obligaciones, deberá devolver todas las cantidades percibidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

21. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 1998.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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