De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico suscrito el 5 de junio de 1998, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Gobierno de La Rioja, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de junio de 1998.—El Presidente, Francisco José Simón Vila.
En Madrid, a 5 de junio de mil novecientos noventa y ocho.
REUNIDOS
De una parte, doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Íñigo Nagore Ferrer, Director general de Investigación y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno. Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de La Rioja, de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Dos. Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su reunión de 10 de diciembre de 1997, ratificó los criterios objetivos y la propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres. Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión de 23 de febrero del presente ejercicio de 1998, acordó la distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.
Cuatro. Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Gobierno de La Rioja.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los Proyectos y Acciones de Investigación que se incluyen como anexo único.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, transferirá al Gobierno de La Rioja, un importe total de 10.875.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de Colaboración.
Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
El 70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del INIA, ya citadas.
El 30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una vez que el Gobierno de La Rioja haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto en sus respectivos protocolos.
Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno de La Rioja remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el ejercicio de 1998 será remitido al INIA antes del 30 de junio de 1999.
El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1998.
Todas las cuestiones que pueda suscitar la aplicación y eficacia del presente Convenio, y no puedan ser solventadas amistosamente entre las partes convinientes, serán sometidas a la decisión del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.–Por el Gobierno de La Rioja, Íñigo Nagore Ferrer.
Agrario y Alimentario del MAPA Comunidad Autónoma: La Rioja
NP | Título | Asignación 98 |
---|---|---|
SC95-040-C3-3 | Mejora genética del pimiento. Resistencia a enfermedades. | 1.084 |
SC97-081-C3-1 | Mejora de la eficiencia del uso del agua y del nitrógeno en cultivos hortícolas al aire libre mediante la aplicación de acolchado plástico y fertirrigación. | 1.937 |
SC97-095-C3-2 | Mejora genética y de las técnicas de cultivo de la alcachofa y del cardo multiplicados por semilla. | 1.966 |
SC98-011-C3-3 | Biología y control del ácaro del champiñón, Brennandania lambi (KRCZAL) (Acari: pygemphoridae). | 1.522 |
SC98-001 | Caracterización de la calidad del champiñón (agaricus bisporus) según la florada e influencia sobre la conservación postrecolección en fresco. | 1.234 |
SC95-043 | Estudio del proceso fermentativo durante la elaboración de vinos blancos y rosados en calidad: Causas que determinan su ralentización. Estudio de recursos aplicables. | 2.339 |
10.082 |
Comunidad Autónoma: La Rioja
NP | Título | Asignación 98 |
---|---|---|
RF98-032-C10-8 | Recolección, multiplicación y evaluación de los recursos fitogenéticos hortícolas para su conservación en los bancos de germoplasma. | 793 |
793 |
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