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Documento BOE-A-1998-22859

Orden de 17 de septiembre de 1998 por la que se otorga la garantía del Estado a un bien cultural, para su exhibición en el Palacio de Aranjuez, en la exposición «Felipe II: El Rey Íntimo. Jardín y Naturaleza en el Siglo XVI».

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1998, páginas 32814 a 32814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22859

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y la Asesoría Jurídica del Departamento y, 

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que a continuación se relaciona, que formará parte de la exposición «Felipe II: El Rey Íntimo. Jardín y Naturaleza en el Siglo XVI», que tendrá lugar en el Palacio Real de Aranjuez.

Título: «Vertumnus-Rudolf II».

Autor: Giuseppe Archimboldo.

Medidas: 90 × 68 × 8,5 centímetros.

Valoración: 1.462.500.000 pesetas.

Institución cedente: Skokloster Slott.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 14 de septiembre de 1998 y desde el momento en que el bien garantizado sea recogido en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega del citado bien cultural a ésta, en el mismo lugar en que la obra ha sido recogida, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de la obra en el lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario.

Desde el momento de la firma del acta de entrega surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Palacio Real de Aranjuez, la obra será entregada en la sede de la institución cedente, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el apartado segundo de esta Orden y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con los valores reflejados en dicho apartado y las condiciones expresadas en la documentación que se adjunta como anexo.

Séptimo.

Cualquier alteración de los términos del anexo deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación y Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

La Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Presidente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación del bien garantizado.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, un anexo, constituido por la documentación exigida por el Real Decreto 1680/1991 (artículos 2 y 3).

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y Presidente de la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V.

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