La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres prevé el establecimiento de un régimen de subvenciones para los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica donde se encuentre un espacio natural protegido y su zona periférica de protección. Todo ello con el fin de contribuir al mantenimiento de dicho espacio natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones.
La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a cumplir ese objetivo en los Parques nacionales de la red estatal y en las reservas naturales declaradas y gestionadas por el Estado. La dotación presupuestaria para las mismas procederá de los oportunos créditos del presupuesto de gastos del organismo autónomo Parques Nacionales.
A este régimen de subvenciones podrán acceder aquellos ayuntamientos que tengan su territorio dentro del área de influencia socioeconómica de los parques nacionales y de las reservas naturales antes citadas.
En su virtud, dispongo:
1. Dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, se establece el presente régimen de concesión de subvenciones al amparo de lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
2. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para actividades que contribuyendo al mantenimiento de los parques nacionales integrados en la red de parques nacionales y de las reservas naturales, compensen a las poblaciones de sus áreas de influencia de sus posibles afecciones.
Estas actividades deberán haberse iniciado y finalizar durante 1998.
Las subvenciones imputarán al presupuesto de gastos del organismo autónomo Parques Nacionales a los conceptos 23-101 533A 760, a «Corporaciones locales-compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia de los espacios naturales protegidos».
La cantidad total objeto de subvención no podrá superar los créditos disponibles asignados para este fin.
1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de la red estatal y de las reservas naturales declaradas y gestionadas por el Estado.
2. Durante la ejecución de las actuaciones, los solicitantes divulgarán la participación del organismo autónomo Parques Nacionales en su financiación. A tal fin, en los documentos y publicaciones relativos a las mismas figurarán los indicativos correspondientes tal y como se indica en los anexos 2 y 3. Igualmente, en aquellas obras que se acometan deberán colocarse los oportunos carteles con las características de diseño que se indican en los anexos 1 y 3.
3. No podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que por no haber justificado el destino de subvenciones hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto, 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por tres funcionarios del organismo autónomo Parques Nacionales designados expresamente por el Presidente del organismo autónomo. La designación expresará cuál de ellos ejerce la Presidencia de la Comisión y cuál actúa en condición de Secretario.
2. Dicha Comisión de valoración llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución al Presidente del organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993 por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
1. Los ayuntamientos interesados dirigirán sus solicitudes, junto con los respectivos proyectos de actividades a ejecutar, al Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, mediante su oportuna presentación en el Registro General del parque nacional a cuya área de influencia socioeconómica pertenezca el Ayuntamiento solicitante. Igualmente podrán presentarse según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Las solicitudes presentadas deberán contener los siguientes datos:
Título del proyecto que se pretende financiar.
Importe total del proyecto.
Importe de la subvención solicitada.
Compromiso del ayuntamiento de ejecutar el proyecto completo en el caso de que la subvención concedida fuese inferior a la solicitud.
En caso contrario deberá señalarse si el ayuntamiento desiste de la subvención o en su caso propone un proyecto reducido adaptado a las nuevas condiciones de financiación.
3. Los proyectos de actividades que acompañan a la solicitud deberán contener como mínimo:
Si se tratase de proyectos de obras, lo señalado en el artículo 124 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si no se trata de obras, una memoria de actividades a ejecutar acompañada de presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades, teniendo en cuenta que éstas deberán tener la consideración de inversiones.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión considerará como prioritarios los siguientes contenidos:
a) Actividades que, siendo compatibles con la conservación del espacio natural, contribuyan al desarrollo socioeconómico y a la mejora de la calidad de vida.
b) Programas que apoyen la difusión de los valores, culturales y naturales de la comarca.
c) Iniciativas económicas ligadas a la conservación de la naturaleza, d) Proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable ligado a la gestión racional de los recursos naturales y a la conservación de la naturaleza.
1. La Comisión de valoración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 2225/1993, y en particular, aquellos a que se refiere el artículo 23.g), de la Ley 4/1989, que deberán ser objeto de emisión en el plazo de quince días.
b) Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.
Realizados los trámites señalados en el artículo 8, y antes de elevar la propuesta de resolución, se someterá el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período máximo de quince días, al objeto de que los mismos puedan señalar cuantas cuestiones estimen precisas.
1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992.
La resolución será motivada. Deberá relacionar los proyectos objeto de subvención y los ayuntamientos beneficiarios. Igualmente señalará si la cuantía subvencionada se refiere al total o a parte de las actividades propuestas.
En su caso, se hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.
Contra la resolución cabe la presentación de recurso contencioso-administrativo.
2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del con-tenido de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
3. Transcurrido el plazo reglamentario de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud.
4. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado por el ayuntamiento, y éste indicase en su solicitud la necesidad de adaptar el proyecto presentado, se deberá presentar el proyecto adaptado en el plazo máximo de quince días.
1. Aprobada la subvención, previa certificación expresa del Ayuntamiento beneficiario en la que conste haberse realizado los proyectos o actividades subvencionados así como los importes efectivamente invertidos, el organismo autónomo Parques Nacionales librará la misma, tras las comprobaciones oportunas.
2. No obstante, a solicitud del ayuntamiento beneficiario el organismo autónomo Parques Nacionales podrá librar el 90 por 100 de la subvención concedida abonándose la diferencia a la terminación de los trabajos.
3. En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos reales o similares, previa solicitud del ayuntamiento beneficiario y siempre que se encuentre debidamente justificada, el organismo autónomo Parques Nacionales podrá librar hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
4. En los casos de concesión de los anticipos a que se refieren los puntos anteriores, el beneficiario deberá acreditar en concepto de garantía que tiene consignación presupuestaria suficiente para, en su caso, responder de la cantidad anticipada.
La forma de concesión de las subvenciones será la de concurso.
La propuesta de concesión de subvenciones se realizará al Presidente de Parques Nacionales por la Comisión de valoración.
1. Las entidades beneficiarias habrán de acreditar, previamente al cobro y en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 30 de diciembre de 1998, b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo autónomo Parques Nacionales y el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de la subvención.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 30 de diciembre de 1998, mediante certificación del Secretario de la entidad local en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas.
Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
Por el Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
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