En el recurso contencioso-administrativo número 3.290/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Koipe, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 4 de agosto de 1995, se ha dictado, con fecha 2 de abril de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad “Koipe, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario con fecha 4 de agosto de 1995, por la que se autoriza el registro de la marca número 1.683.308 “Giraldilla” (con gráfico) para designar productos de la clase 29.ª del nomenclátor, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones declarando en su lugar la procedencia de denegar el mencionado registro de marca, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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