En el recurso contencioso-administrativo número 664/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1995 y 26 de febrero de 1996, se ha dictado, con fecha 5 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Gayoso Rey, actuando en nombre y representación de la entidad “Estudio 2000”, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de octubre de 1995, por la que se concedió el registro de la marca número 1.738.356 (gráfica), así como contra la de 26 de febrero de 1996, desestimatoria del recurso formalizado contra la anterior, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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