En el recurso contencioso-administrativo número 1.555/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «El Quexigal, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de septiembre de 1993 y 20 de junio de 1996, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “El Quexigal, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de fecha 6 de septiembre de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que concedió la marca número 1.585.089 para distinguir productos de la clase 30 del nomenclátor, así como frente a la de 20 de junio de 1996 que desestimó el recurso deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho los citados actos administrativos; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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