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Documento BOE-A-1998-22704

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa Cruz», de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32666 a 32666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22704

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Eloy Alonso Sanz,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "Santa Cruz", de Guadalajara,

según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros

privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Santa Cruz", de Guadalajara y, como consecuencia de ello, establecer

la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o

recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Santa Cruz.

Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara.

Domicilio: Avenida de Burgos, número 3.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Santa Cruz.

Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara.

Domicilio: Avenida de Burgos, número 3.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación secundaria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.±P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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