Visto el expediente tramitado por don Mariano Fernández-Daza y Fernández de Córdova, representante legal del centro privado de bachillerato denominado «Nuestra Señora de la Piedad», domiciliado en la calle Ortega Muñoz, número 32, de Almendralejo (Badajoz), en relación con la modificación de la autorización del mencionado centro, por implantación de las cuatro modalidades de bachillerato LOGSE,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado de bachillerato que se describe a continuación y proceder a su configuración definitiva como centro de Educación Secundaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Nuestra Señora de la Piedad».
Titular: «Sociedad Limitada, Colegio Nuestra Señora de la Piedad».
Domicilio: Calle Ortega Muñoz, número 32.
Localidad: Almendralejo.
Municipio: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Artes. Capacidad: Dos unidades y 67 puestos escolares.
Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Antes del inicio de las ensañanzas de Bachillerato, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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