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Documento BOE-A-1998-22694

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de bachillerato «Nuestra Señora de la Piedad», de Almendralejo (Badajoz), por implantación de las cuatro modalidades de bachillerato LOGSE y su configuración definitiva como centro de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32661 a 32662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22694

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Mariano Fernández-Daza y

Fernández de Córdova, representante legal del centro privado de bachillerato

denominado "Nuestra Señora de la Piedad", domiciliado en la calle Ortega

Muñoz, número 32, de Almendralejo (Badajoz), en relación con la

modificación de la autorización del mencionado centro, por implantación de

las cuatro modalidades de bachillerato LOGSE,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1

del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado

de bachillerato que se describe a continuación y proceder a su

configuración definitiva como centro de Educación Secundaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Piedad".

Titular: "Sociedad Limitada, Colegio Nuestra Señora de la Piedad".

Domicilio: Calle Ortega Muñoz, número 32.

Localidad: Almendralejo.

Municipio: Almendralejo.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Artes.

Capacidad: Dos unidades y 67 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Tercero.-Antes del inicio de las ensañanzas de Bachillerato, la

Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio

de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación

de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"del

29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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