El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.
En el marco de este programa y en su capítulo II se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la universidad. A este fin, por Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), se convocaron ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius (capítulo II del Programa Sócrates).
Para ampliar y completar la citada Orden, este Ministerio ha dispuesto: Ayudas económicas
Al apartado quinto, 1, de la citada Orden se añadirá el siguiente texto: Adicionalmente los centros que se encuentren en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas; aquellos que escolaricen alumnos/as con necesidades educativas especiales o centros en los que integren el alto grado el uso de nuevas tecnologías podrán ser favorecidos con una subvención de hasta 500 ecus anuales. Los centros interesados deberán solicitarlo por escrito al que acompañarán la documentación justificativa de encontrarse en alguna de estas situaciones.
Prioridades y criterios de selección
El punto 4 del apartado noveno queda redactado como sigue:
Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria se evaluarán los siguientes aspectos del Proyecto:
Plurisdiciplinariedad (profesorado y áreas implicados): Hasta tres puntos.
Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (objetivos, plan de trabajo y resultados previstos): Hasta un punto.
Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: Hasta 1 punto.
Carácter innovador (establecimiento de redes; fomentar la difusión sobre las buenas prácticas; el tema del euro; el concepto de ciudadanía europea): Hasta dos puntos.
Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.
Incidencia del Proyecto en la atención a la mejora del rendimiento escolar: Hasta un punto.
Elaboración de materiales didácticos y estrategias para su difusión: Hasta un punto.
Plazos
Las solicitudes para proyectos a desarrollar del 1 de marzo de 1999 al 28 de febrero de 2000, finaliza el 2 de noviembre de 1998.
Recursos
Contra la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a este Ministerio, tal como dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,«Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.
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