El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea
para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra
su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión
Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo
de una educación de calidad mediante una serie de acciones, que se llevarán
a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.
En el marco de este programa y en su capítulo II se encuentra el
Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación
entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la
universidad. A este fin, por Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de febrero), se convocaron ayudas para la creación de
asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un
Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius
(capítulo II del Programa Sócrates).
Para ampliar y completar la citada Orden, este Ministerio ha dispuesto:
Ayudas económicas
Primero.-Al apartado quinto, 1, de la citada Orden se añadirá el
siguiente texto: Adicionalmente los centros que se encuentren en zonas periféricas,
rurales o desfavorecidas; aquellos que escolaricen alumnos/as con
necesidades educativas especiales o centros en los que integren el alto grado
el uso de nuevas tecnologías podrán ser favorecidos con una subvención
de hasta 500 ecus anuales. Los centros interesados deberán solicitarlo
por escrito al que acompañarán la documentación justificativa de
encontrarse en alguna de estas situaciones.
Prioridades y criterios de selección
Segundo.-El punto 4 del apartado noveno queda redactado como sigue:
Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta
convocatoria se evaluarán los siguientes aspectos del Proyecto:
Plurisdiciplinariedad (profesorado y áreas implicados): Hasta tres
puntos.
Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (objetivos, plan
de trabajo y resultados previstos): Hasta un punto.
Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación:
Hasta 1 punto.
Carácter innovador (establecimiento de redes; fomentar la difusión
sobre las buenas prácticas; el tema del euro; el concepto de ciudadanía
europea): Hasta dos puntos.
Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.
Incidencia del Proyecto en la atención a la mejora del rendimiento
escolar: Hasta un punto.
Elaboración de materiales didácticos y estrategias para su difusión:
Hasta un punto.
Plazos
Tercero.-Las solicitudes para proyectos a desarrollar del 1 de marzo
de 1999 al 28 de febrero de 2000, finaliza el 2 de noviembre de 1998.
Recursos
Cuarto.-Contra la presente Orden que entrará en vigor el mismo día
de su publicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
previa la comunicación a este Ministerio, tal como dispone el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.
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