Por Sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 1993 por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, cuyo cumplimiento en sus propios
términos se dispuso por Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 15 de febrero de 1994, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 9 de marzo siguiente, se estimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por doña Julia Cano Gatón,
declarando su derecho a que le fuera reconocida la condición de
Auxiliar Técnico de Sanidad, con atribución del coeficiente 3,3
y nivel de proporcionalidad 8.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones
Públicas, resuelve:
Primero.-Integrar a doña Julia Cano Gatón en la Escala de
Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, rama Celadores y
Maquinistas "a extinguir", asignándole el número de Registro de Personal
1268366624 A1240, en la situación administrativa de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, por encontrarse en activo como funcionaria del
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
Segundo.-Los derechos económicos que se reconocen a la
interesada en la sentencia de cuya ejecución se trata no pueden
dar lugar a ningún abono de diferencias de haberes, dada la
situación de excedencia voluntaria en la que se encuentra en la Escala
en la que ahora se integra, salvo que reingrese al servicio activo
en ella, en cuyo caso, habrá de estarse a los pronunciamientos
contenidos sobre el particular en dicha sentencia, así como en
el Auto del mismo Tribunal de 27 de mayo de 1996.
Madrid, 17 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997), el Secretario de Estado para la
Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Director general de la Función Pública.
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