En el recurso de apelación número 3.114/1992, interpuesto por la representación legal de don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1991, y en su recurso número 15.713 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de convocatoria de concurso, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 4 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos, salvo en el pronunciamiento de costas, el presente recurso de apelación número 3.114/1992, interpuesto por el Letrado señor Maldonado Trinchant, en nombre y representación de don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1991, dictada en su recurso contencioso-administrativo número 15.713 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia, salvo la condena en costas que contiene, la cual dejamos sin efecto. No hacemos condena en las costas de ninguna de las dos instancias.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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