De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de
producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, formulada
por las industrias bodegueras "Montijo", bodega "Treviña" y bodega "Valle
Oro", de una parte, y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias
ASAGA-ASAJA, UPA y COAG-UAGC, acogiéndose a la Ley 19/1982, de
26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, habiéndose cumplido
los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el
que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así
como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden
de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos
de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud,
dispongo:
Artículo 1.
Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva
para su transformación en vino en la zona de producción de la
Denominación de Origen Valle de la Orotava, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de un año.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.
Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato tipo
Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino
en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la
Orotava para la campaña 1998/1999
Contrato número ........................
En ................, a ....... de ................ de 1998.
De una parte y como vendedor, don .............................................................
con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal
número .................. y con domicilio en ...............................................................,
localidad ................ provincia ................
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de
contratación (1).
Actuando como (1) .................... de ............................................ con código
de identificación fiscal número ................, denominada ...................................
y con domicilio social en .................................., calle ..................................,
número ................, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud
de ................ (2).
Y de otra, como comprador don ............................................................, con
código de identificación fiscal número ................ con
domicilio en ..................................................................... provincia .................,
representado en este acto por don................................................................................,
como ........................................................ de la misma y con capacidad para la
formalización del presente contrato en virtud de ................ (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ................ conciertan el presente contrato, de acuerdo con
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ................ kilogramos de uva blanca ................
kilogramos de uva tinta, o la producción de ................ hectáreas de vid de
las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos,
entendiendo por tales:
Tinta: Listán Negro, Negramoll, Bastardo Negro, Malvasía Rosada,
Moscatel Negra, Tintilla, Vijariego Negra.
Blancas: Listán Blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Verdello, Moscatel,
Bastardo Blanco, Forastera Blanca, Marmajuelo, Pedro Jiménez, Torrontés.
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con
más de una industria.
Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos
contratados del 20 por 100.
Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del
presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez,
determinada por las siguientes características:
Color natural.
Buen sabor.
Textura firme.
Grado alcohólico volumétrico en potencia: Será de 10,5 grados mínimo
para variedades blancas y 11,5 grados mínimo para variedades tintas.
Además deberán:
No presentar ataques de Oidium, Mildiu, podredumbre u otras
enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y
propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con
las características protegidas por la Denominación.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos
podridos y los atacados por hongos.
Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos,
tierra, etc.
No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no
más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50
kilogramos.
Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas se realizarán
inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre
acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada en mutuo
acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo, la
vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia
se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y
transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos
negros.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas
desde su recogida.
Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la
campaña 1998-1999.
Variedades:
Listán negro: 140 pesetas/kilogramo.
Negramoll negra: 180 pesetas/kilogramo.
Gual: 120 pesetas/kilogramo.
Malvasía: 220 pesetas/kilogramo.
Vijariego: 120 pesetas/kilogramo.
Listán blanco: 130 pesetas/kilogramo.
Pedro Jiménez: 100 pesetas/kilogramo.
Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir, en pesetas por
kilogramo neto, será el siguiente:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,
se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.
Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos
correspondientes.
Sexta. Condiciones depago. Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del
fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste,
en un plazo máximo de quince días; la cantidad restante se hará efectiva
antes del 15 de marzo de 1999. De mutuo acuerdo, el productor y la bodega
podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En
este caso, la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico
establecido por el Banco de España (3).
Séptima. Recepción, control e imputabilidad decostes. La partida
de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad
en la bodega que el comprador tiene en .............................................................
El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de
recogida de dichas instalaciones, en presencia del comprador y vendedor.
El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que
proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, con
el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que
se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar
autorización previa para ello.
Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su
aplicación y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados
en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas
no excederán de las legalmente permitidas.
Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días
hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto
de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se
aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,
apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de
Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencias o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga
la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre
el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo
anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la
Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse
el incumplimiento o, en su caso, desde la obtención de los resultados
emitidos por un laboratorio.
Décima. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias, a razón de ..................... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre
las partes, en relación con la ejecución e interpretación del presente
contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a
la consideración de la Comisión.
En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una
avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del
Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros
serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar
expresado en el encabezamiento.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono), o cualquier forma legal al uso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid