El Reglamento 193/1982 del Consejo, de 26 de enero, por el que se
adoptan las normas generales relativas a las transferencias de cuotas en
el sector del azúcar, en su artículo 2, punto 1, apartado a), especifica,
que en caso de fusión de empresas productoras de azúcar, el Estado
miembro asignará a la empresa resultante una cuota igual a la suma de las
cuotas de las empresas que se han fusionado.
El 25 de mayo de 1998 se procedió a dar de alta en el Registro Mercantil
de Barcelona a la "Sociedad Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima"
(tomo 30.701, folio 1, hoja número B-178150, número de identificación
fiscal A-47-412333), como resultante de la fusión de las empresas "Sociedad
General Azucarera de España, Sociedad Anónima" y de "Ebro Agrícolas
Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima".
La disolución y extinción de las sociedades fusionadas fue inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid (tomo 712, libro 0, folio 170, sección
8. a , hoja número M-14520), y en el Registro Mercantil de Barcelona (folio
117 del tomo 29.416, hoja número d-6716).
La cuota de producción de azúcar de la "Sociedad General Azucarera
de España, Sociedad Anónima", y de "Azucarera de Guadalfeo, Sociedad
Anónima", eran gestionadas en común por la agrupación de interés
económico denominada Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico
de la que pasa a formar parte la empresa "Sociedad Azucarera Ebro
Agrícolas, Sociedad Anónima" al subrogarse en los bienes y derechos de las
empresas fusionadas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como lo dispuesto en el
artículo 6. o del citado Reglamento 193/1982 referente a la entrada en vigor
de la asignación de cuotas.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Asignación de cuotas.
1) Asignar a partir de la campaña de comercialización azucarera
1998/1999, a la empresa "Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima"
una cuota de 774.074 expresadas en cantidades equivalentes de azúcar
blanco, con la siguiente distribución:
Azúcar A: 742.911 Tm.
Azúcar B: 31.163 Tm.
2) A partir de la campaña de comercialización azucarera 1998/1999
desaparecen las cuotas de "Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación,
Sociedad Anónima" y de "Sociedad General Azucarera de España, Sociedad
Anónima".
Artículo 2. Gestión de cuotas.
1) La cuota de "Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima" a que
se refiere el artículo 1, se gestionará conjuntamente dentro de la Unión
Azucarera, Agrupación de Interés Económico, creada a los solos efectos
de gestión de cuota, con la de "Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima".
2) La cuota de producción de "Azucarera de Guadalfeo, Sociedad
Anónima" es de 8.400 Tm de cuota A.
3) "Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima" y "Azucarera de
Guadalfeo, Sociedad Anónima" responderán solidariamente de las
obligaciones que se deriven de la reglamentación comunitaria, tanto para el
grupo azucarero como para ellos mismos, en especial con respecto a los
productores de caña y con lo dispuesto en el Real Decreto 1264/1986,
de 26 de mayo, y en especial su artículo 4.
Artículo 3. Distribución de cuotas.
A partir de la campaña 1998/1999 la distribución de cuotas por
empresas y agrupaciones, es la siguiente:
Cuota A Tm
Cuota B Tm
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 751.311 31.163
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 141.789 6.005
"Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima". 66.900 2.832
Dichas cuotas se refieren a cantidades equivalentes de azúcar blanco.
Artículo 4. Comunicación de planes de reestructuración.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 26 de junio de 1997
los planes de reestructuración que, con motivo de la fusión, debe hacer
"Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima", para un período de 5
campañas, serán comunicados a la Dirección General de Alimentación en un
plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición final primera.
Se faculta a la Directora general de Alimentación para dictar
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente
Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Alimentación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid