En el recurso contencioso-administrativo número 868-95-04,
interpuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "ITM Entreprises,
Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 2 de noviembre de 1994 y 17 de abril de 1995, se ha dictado,
con fecha 10 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia,
declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez, actuando en
nombre y representación de la entidad ``ITM Entreprises, Sociedad
Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de fecha 17 de abril de 1995, desestimatoria del recurso interpuesto contra
la de 2 de noviembre de 1994, por las que no se concedió la inscripción
en el organismo mencionado de la marca número 596.474, ``La Criee'',
para distinguir los productos de la clase 29 expresados en la instancia
de solicitud de dicha marca, debemos declarar y declaramos que las
Resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en
consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin expresa condena
en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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