En el recurso contencioso-administrativo número 1.250-95, interpuesto
Sociedad Anónima, y Cía., Sociedad en Comandita", contra resoluciones de la
Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de septiembre de 1994 y
28 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 19 de junio de 1997,
por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la
Comandita'', contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de
15 de septiembre de 1994, por el que se concedía la marca internacional
número 593.567 ``ECOWEAR'', así como contra la resolución de fecha 28
de febrero de 1995, por la que se desestimaba expresamente el recurso
de reposición interpuesto contra dicho acuerdo, sin imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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