En el recurso contencioso-administrativo número 444-90, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Pescanova, Sociedad
Anónima", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de
25 de mayo de 1987y6dejunio de 1988, se ha dictado, con fecha 5
de junio de 1998, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia,
cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto
por la representación de ``Pescanova, Sociedad Anónima''. contra la
sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre
de 1991, dictada en el recurso número 444/1990; debemos revocar dicha
sentencia, y con anulación de los actos administrativos impugnados por
su disconformidad a Derecho, debemos declarar el derecho de la entidad
recurrente a que se inscriba en el Registro de la Propiedad Industrial
el modelo de utilidad número 286.810; sin expresa condena en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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