En el recurso contencioso-administrativo número 549/1994, referente
al expediente de marca número 1.609.172/8, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por "Aguas de Lanjarón, Sociedad
Anónima", contra Resoluciones de la de la Oficina Española de Patentes y
Marcas de 20 de julio de 1992 y 14 de octubre de 1993, se ha dictado,
con fecha 2 de octubre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen
Ortíz Cornago, en nombre y representación de ªAguas de Lanjarón,
Sociedad Anónimaº, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y
Marcas de 14 de octubre de 1993, a que se contrae la litis, debemos declarar
y declaramos que la Resolución recurrida es conforme a Derecho. Sin
imposición de costas."
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la
Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla
en sus propios términos, la referida sentencia y su publique el aludido
fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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