En el recurso contencioso-administrativo número 1.382/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Cristalería
Española, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española
de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 27 de marzo de 1995,
se ha dictado, con fecha 25 de junio de 1997, por el citado Tribunal,
sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Murga
Rodríguez, en nombre y representación de ªCristalería Española, Sociedad
Anónimaº, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
sobre la concesión de la marca número 1.739.550, C,EyGinvertida,
para la clase 35 y contra la desestimación del recurso de reposición de
fecha 27 de marzo de 1995, debemos declarar y declaramos las mencionadas
resoluciones por ser ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición
de las costas procesales del recurso."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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