Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 28 de julio de 1998,
un Convenio de colaboración para el traslado de la estación ferroviaria
de mercancías de Logroño, y en cumplimiento de lo establecido en el punto
noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho
Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Joaquín
Abril Martorell.
ANEXO
En Madrid a 28 de julio de 1998.
REUNIDOS
Don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa
en nombre y representación del Gobierno de la Nación, previas
autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica en fecha 25 de mayo de 1998, y por el Consejo de Ministros
de fecha 3 de julio de 1998.
Doña Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, autorizada para
la firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo
de 1998.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para
formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas
Administraciones y en consecuencia
EXPONEN
1. Que en la actualidad la estación ferroviaria de mercancías de
Logroño está situada junto a la de viajeros, en un emplazamiento próximo al
centro de la ciudad, que ha quedado rodeado de zonas residenciales y
cuyos accesos viarios son inadecuados, especialmente para vehículos
pesados. Ello ocasiona problemas de tráfico importantes y dificulta su
operatividad. En consecuencia su traslado constituye una actuación
imprescindible, desde un punto de vista técnico, para la mejora de los servicios
ferroviarios de mercancías en el área de Logroño.
2. Que, asimismo, y desde el punto de vista urbanístico, el traslado
de la estación de mercancías y el levantamiento de las instalaciones actuales
facilitará en gran medida las actuaciones necesarias para la integración
del ferrocarril a su paso por Logroño.
3. Que en el polígono "El Sequero", situado en los términos
municipales de Agoncillo y Arrúbal, existen terrenos disponibles y ya calificados
para usos ferroviarios que posibilitan la construcción de una nueva
estación de mercancías, que en el futuro podría integrarse en un centro de
transporte.
4. Que el Ministerio de Fomento, como responsable de las
infraestructuras ferroviarias considera beneficioso para el sistema de transporte
las construcción de esta nueva estación de mercancías en el polígono "El
Sequero".
5. Que el Gobierno de La Rioja en virtud de sus competencias y
compartiendo los motivos antes expuestos, y el interés del Ayuntamiento de
Logroño de solucionar el problema que genera el tráfico de mercancías
en el emplazamiento actual de la estación ferroviaria, considera de interés
cooperar en el traslado de las instalaciones de mercancías al polígono
"El Sequero".
6. La Administración General del Estado, actúa como responsable
de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva
que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por
el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de
la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las
líneas y servicios de la Red Nacional Integrada de Transportes Terrestres
cuya explotación unitaria corresponde a RENFE.
7. La Comunidad Autónoma de La Rioja actúa en virtud de sus
competencias en las materias de fomento del desarrollo económico, ordenación
del territorio y urbanismo (artículo 8 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley
Orgánica 3/1984, de 24 de marzo).
En base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio con arreglo
a las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la
cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, para
el traslado de las instalaciones ferroviarias de mercancías existentes en
la actual estación de Logroño, al polígono "El Sequero", mediante la
construcción de una nueva estación en ese emplazamiento.
Segunda.-La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo
y Vivienda del Gobierno de La Rioja elaborará, con cargo a sus
presupuestos, el correspondiente proyecto constructivo y lo someterá a la
supervisión y aprobación de los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
En todo caso ese proyecto, que incluirá el desmantelamiento de las actuales
instalaciones para el servicio de mercancías que resulten innecesarias,
tomará como base el proyecto funcional aprobado por el Ministerio de
Fomento, quien, asimismo, desarrollará la dirección técnica de los trabajos.
El Ministerio de Fomento será el responsable de la contratación y
ejecución de las obras, asumiendo su dirección facultativa, así como de aportar
los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.
Tercera.-El Gobierno de La Rioja se compromete a agilizar, en el
ejercicio de sus competencias, todas aquellas actuaciones administrativas, en
especial las de naturaleza urbanística, que sean necesarias para la más
pronta ejecución de las obras.
Cuarta.-El coste de ejecución de la actuación objeto de este Convenio,
incluyendo el desmantelamiento de las instalaciones actuales en Logroño
y el control y vigilancia de las obras, se estima en 700.000.000 de pesetas
y será cofinanciado por las partes en las cuantías (expresadas en millones
de pesetas), y de acuerdo con la distribución por anualidades que a
continuación se detallan:
1998 1999 Total
Ministerio de Fomento.......... 28 364 392
Gobierno de La Rioja............ 22 286 308
Total........................ 50 650 700
El cálculo de las aportaciones de cada Administración en caso de
eventuales variaciones de coste, con las limitaciones previstas en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, se realizará teniendo en cuenta
los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de
financiación. Si el coste final superara la cantidad de 900.000.000 de
pesetas será necesaria la firma de un nuevo Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de
inversión (17.020.513A.601, código alfanumérico de la aplicación
presupuestaria correspondiente al Programa de Infraestructuras Ferroviarias
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes) las cantidades
que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.
Asimismo, el Gobierno de La Rioja se compromete a incluir las
aportaciones que le corresponden en sus presupuestos de inversión y a facilitar,
en plazo hábil, a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes,
del Ministerio de Fomento, las certificaciones de retención de crédito
necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras. Asimismo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de Contratos
de las Administraciones Públicas, el Gobierno de La Rioja deberá constituir
una garantía de la efectividad de sus aportaciones en cualquiera de las
formas previstas en derecho.
Sexta.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente
Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones
firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la
presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección
facultativa y aprobadas por el órgano correspondiente, todo ello sin
perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente
para el órgano del Ministerio de Fomento, contratante de las obras.
A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas el orden de abono será: Ministerio de
Fomento, Gobierno de La Rioja, realizándose las certificaciones en forma
tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose,
en la medida de lo posible, paralelamente en proporción a sus respectivas
aportaciones.
Séptima.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos
establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso
de incumplimiento el Ministerio de Fomento como órgano contratante,
podrá repetir el pago y los intereses de demora contra la Administración
que incumpla sus obligaciones.
Octava.-Las dos Administraciones firmantes del Convenio se
comprometen a no conceder las autorizaciones que sean de su competencia en
relación con la modificación del uso actual de los terrenos liberados por
la construcción de la nueva estación, hasta tanto no exista un mutuo
acuerdo de ambas sobre el uso final de los mismos para la integración del
ferrocarril a su paso por Logroño.
Novena.-Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las
obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como por la correcta
ejecución del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada
por:
El Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias, durante la fase de redacción del proyecto, y el Subdirector general
de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, durante la fase de
construcción de las obras.
El Director general de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de
La Rioja.
A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otras
Administraciones y de otros organismos públicos y órganos administrativos
cuya presencia se considere conveniente por las partes, en particular un
representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
y un representante de RENFE.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a la entidades jurídico-públicas y organismos administrativos
representados en la misma y en particular el órgano de contratación, las
siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el
presente Convenio.
b) Acordar la distribución de las aportaciones definitivas de cada
Administración en cada anualidad, en relación al programa establecido
y de la marcha de los trabajos.
c) Dar su conformidad a las variaciones de coste de las obras que
se produzcan, dentro de los límites establecidos en la cláusula cuarta,
para lo cual debe ser informada de las mismas con carácter previo a su
aprobación por el órgano de contratación.
d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras
y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas
para la consecución de los objetivos del Convenio.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución
del Convenio.
f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y
cumplimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral,
adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de
Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de
los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre
los mismos.
Décima.-Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de
la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa
el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por el Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre.
Undécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período
comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación
de las obras.
Duodécima.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo
de las partes firmantes del mismo.
Decimotercera.-Será causa de resolución del Convenio el
incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por
cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con
un plazo de antelación de, al menos, un mes.
Decimocuarta.-En caso de extinción del Convenio, por causas distintas
a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación
administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento,
cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios
aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado
de dicha liquidación, se realizará en base a los porcentajes resultantes
de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación, que figura en
la cláusula cuarta.
No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable
a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta,
de devolver a la otra administración el importe invertido por ella en las
obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la
resolución de los correspondientes contratos.
Decimoquinta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en
su interpretación y ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado f)
de la cláusula novena, la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes
firman, por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio
indicado.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-La
Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del
Gobierno de La Rioja, Aránzazu Vallejo Fernández.
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