Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.228/1996, interpuesto por don Juan José Lallana García, contra la Administración General del Estado, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 9 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.228/1996, interpuesto por don José Lallana García, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 27 de marzo de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de agosto de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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