Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera,
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.228/1996, interpuesto
por don Juan José Lallana García, contra la Administración General del
Estado, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera,
de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 9 de junio de 1998,
cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo número 1.228/1996, interpuesto por don José Lallana
García, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ministerio
de Justicia e Interior, de fecha 27 de marzo de 1996, descrita en el primer
fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al
ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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