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Documento BOE-A-1998-22479

Resolución de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 17 de abril de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1998, páginas 32372 a 32374 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22479

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24) por la que se convocan procedimientos selectivos de

ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

establece en el apartado 1 de la base 11, la necesidad de realizar

prácticas docentes cuya finalidad es comprobar las aptitudes para

la docencia de los aspirantes seleccionados que no estén exentos

de su realización o evaluación.

Procede, pues, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden

de 17 de abril de 1998, regular el desarrollo de estas prácticas

docentes y determinar la composición de las Comisiones

calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas

de los órganos correspondientes de la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional, ha resuelto regular la fase de

prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por

las Comisiones de selección, respectivas, de acuerdo con lo que

a este respecto se establecía en la Resolución de 20 de julio de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28). Esta fase de prácticas

se realizará conforme al procedimiento que se establece en la

presente Resolución:

Primero. Constitución de las Comisiones

calificadoras. -1. En cada provincia se constituirá una Comisión

calificadora integrada por: El Jefe Provincial de Inspección, que actuará

como Presidente; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos,

un Inspector de Educación y dos Directores de institutos de

Enseñanza Secundaria designados por el Director Provincial.

En el caso de Madrid se constituirá una Comisión calificadora

por cada Subdirección Territorial, con la misma composición que

la indicada para cada provincia: Los dos Directores de institutos

de Enseñanza Secundaria serán designados, en este caso, por el

Subdirector Territorial correspondiente.

2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro

del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar

sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo

que concurran circunstancias especiales cuya apreciación

corresponderá al Director Provincial o Subdirector Territorial. De tal

acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución,

remitirán dicha acta, a la Dirección General de Personal y Servicios

(Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación

Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, calle

Alcalá, 36, segunda planta, 28014 Madrid).

3. El Director Provincial procederá las sustituciones de los

miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas hayan

de causar baja en las mismas.

4. Las Comisiones calificadoras organizarán las actividades

de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a

los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del

proceso.

Segundo. Designación del tutor. -1. El tutor será designado

por la Comisión calificadora a propuesta del Director del centro,

preferentemente entre los Jefes del Departamento didáctico al que

pertenezca o entre Profesores de Enseñanza Secundaria con la

condición de Catedrático de la misma especialidad y del centro

en que el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de

departamentos unipersonales cuyo único miembro sea el propio Profesor

en prácticas, su tutor será el Jefe del Departamento didáctico que

por su contenido se considere más próximo al de la especialidad

de éste, designado por el Director del centro a propuesta de la

Comisión de Coordinación Pedagógica y nombrado por la

Comisión calificadora.

En el caso de los tutores de la especialidad de Psicología y

Pedagogía el nombramiento podrá recaer en el Jefe de

Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando

en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación,

o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagogía cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de

esos equipos.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar,

informar y evaluar tal como se indica en el apartado siguiente

al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento

del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de

coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área

o materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular

del centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta

el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de

sus funciones.

3. Al final del período de prácticas el Profesor tutor emitirá

un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos

que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros

datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión

calificadora. Los profesores tutores de los aspirantes de Psicología

y Pedagogía emitirán su informe conforme al anexo

correspondiente.

Tercero. Actividades de inserción y formación. -1. Las

actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el

apartado 3 de la base 11 de la Orden de 17 de abril de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 24), consistirán en el desarrollo

de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la

programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en

la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno,

de participación de la comunidad educativa y de coordinación

didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Las actividades de inserción de los profesores en prácticas

de la especialidad de Psicología y Pedagogía consistirá en el

desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación

con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan

de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional

y a los programas de diversificación curricular.

3. Las actividades de formación serán programadas por la

Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los

aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán

sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del

aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: Elaboración

de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y

medidas de atención a diversidad. Su duración no será inferior a veinte

horas a lo largo de todo el período de prácticas que podrán

computarse como actividades complementarias en el horario del

aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los

responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica,

o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades

incluidas en la oferta general.

4. Las actividades de formación para los aspirantes de la

especialidad de Psicología y Pedagogía versarán sobre el desarrollo

de las funciones encomendadas a los equipos de orientación

educativa y psicopedagógicas y a los Departamentos de Orientación

de los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter

general.

Cuarto. Evaluación de los profesores en prácticas. -1. Los

aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una

valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.

Este informe será entregado al término de la fase de prácticas

a la Comisión calificadora.

2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la

Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor

tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades

de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro.

Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán

a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se

expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio". En

su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el

funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se

expresará en términos de "apto" o "no apto".

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo

considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del

centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando

las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes

didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a

los del Director y Profesor tutor para que junto con el informe

final realizado por el funcionario en prácticas sirvan para la

evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.

3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de "apto"

o de "no apto" sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad

del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después

de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas

imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia

de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser

puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial,

que resolverá lo procedente.

4. La Comisión calificadora trasladará al Director Provincial

o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, la relación de

funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su

remisión a la Dirección General de Personal y Servicios del

Departamento.

5. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán

incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para

repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que

se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden de

convocatoria de 17 de abril de 1998.

Quinto. Duración de las prácticas. -1. Las prácticas se

considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso

escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el

15 de septiembre a su realización, las mismas podrán realizarse

en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su

especialidad o especialidades análogas que demande el servicio

docente, siempre que exista un período de permanencia en el

mismo centro de tres meses como mínimo. Las Comisiones podrán

disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de abril próximo,

sin perjuicio de lo indicado en el punto tercero de este apartado,

para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de

Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de

Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y

de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta, 28014

Madrid), pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir

un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones

de las Comisiones calificadoras.

2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior

se incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser

evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las

mismas según lo establecido en el apartado 1.d) de la base 9

de la Orden de convocatoria de 17 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 24). En ambos casos se hará constar la

especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento

selectivo de ingreso y accesos.

3. Con fecha 30 de abril de 1999 se darán por finalizadas

las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios

durante un período de seis meses contados a partir de la

incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus

actividades docentes hasta su momento como funcionario de

carrera.

Respecto a los profesores que el 30 de abril de 1999 hayan

prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios

le serán computados, contados a partir de la incorporación al

centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo

anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas

con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios

en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo

las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a

partir del último de cada mes.

Sexto.-Los profesores en prácticas que en algún supuesto

excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase

de centro extramuros del instituto correspondiente serán

considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación,

al instituto a que dicho centro está vinculado orgánicamente.

Séptimo.-Igualmente resulta de aplicación cuanto se dispone

en la presente Resolución a los profesores que superaron los

procedimientos selectivos en la convocatoria del año 1996 y que,

debidamente autorizados, no se incorporaron o no completaron

la realización de las prácticas durante el período que les

correspondía, por tener concedido aplazamiento de incorporación a la

fase de prácticas.

Madrid, 14 de septiembre de 1998.-La Directora general,

Carmen González Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de

Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen

Especial. Departamento.

ANEXO

Indicadores para el informe del Profesor tutor (general) Satisfactorio No satisfactorio

1. Cumplimiento de la programación

didáctica del Departamento con

especial atención a los criterios de

evaluación.

2. Adaptación de la programación a

sus alumnos (programación de aula

y práctica docente).

3. Participación en las actividades del

Departamento.

Indicadores para el informe del Profesor tutor (Psicología y Pedagogía) Satisfactorio No satisfactorio

1. Elaboración y desarrollo del plan

anual de actuación.

2. Adecuación de las intervenciones a

las características de los alumnos y

del centro.

3. Apoyo a otros profesores (tutores,

departamentos didácticos) en

actividades de diversificación y

orientación.

Indicadores para el informe del Director del centro Satisfactorio No satisfactorio

1. Cumplimiento del horario personal.

2. Participación en las actividades del

centro, integración en claustro de

profesores, trabajo en equipo.

3. Capacidad de relación y

comunicación con los alumnos.

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