La disposición adicional tercera del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de
la formación profesional específica, autoriza a la Administración
educativa a adscribir a otros puestos o funciones a los titulares
de las especialidades de "Educadores" del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de "Actividades" del de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, oídos los interesados y
teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su
adecuación a las necesidades docentes.
Vista la petición de don Julián Llamas Hernando, Profesor de
Enseñanza Secundaria, titular de la especialidad de "Educadores",
en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Antonio Machado", de
Alcalá de Henares, Madrid.
Teniendo en cuenta que el citado Profesor no puede realizar
las tareas propias de su especialidad al haber cerrado el internado
del citado centro docente.
Visto el informe favorable de la Dirección Provincial de Madrid,
así como la propuesta de adscripción a una plaza correspondiente
a la especialidad de Geografía e Historia, del Instituto de
Enseñanza Secundaria "Alcalá V", de Alcalá de Henaes, Madrid,
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero.-Adscribir con carácter definitivo a una plaza
correspondiente a la especialidad de Geografía e Historia del Instituto
de Enseñanza Secundaria "Alcalá V", de Alcalá de Henares,
Madrid, al Profesor de Enseñanza Secundaria don Julián Llamas
Hernando, documento nacional de identidad 1.467.205.
Segundo.-La citada adscripción tendrá efectos de 15 de
septiembre de 1998, no suponiendo modificación de su situación
ni de los derechos que le correspondan, así como de la especialidad
de la que es titular que continúa siendo la de "Educadores".
Tercero.-Teniendo en cuenta que la presente adscripción se
hace a plazas de una especialidad distinta de la de titularidad
del interesado, a efectos de elección de horarios, cursos, etc.,
en el nuevo centro, la antigüedad en el Cuerpo/especialidad se
contará desde el momento de su incorporación a la plaza de
adscripción.
Cuarto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General
de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre
de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.-La Directora general,
Carmen González Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y de R. E.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid